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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 23122-2015

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Fecha: 14 de abril de 2015

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Prescripción subsidio por incapacidad laboral.

Fuentes: D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.


1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la C.C.A.F., por no efectuar el pago del subsidio por incapacidad laboral derivado de sus licencias médicas N°s 92, 63 y 03, por los períodos correspondientes del 9 al 18 de julio de 2013; 19 al 23 de agosto de 2013; y del 27 de agosto al 2 de septiembre de 2013, respectivamente, porque su derecho a cobro estaría prescrito.

2.- Requerida al efecto, la Caja de que se trata informó que las referidas licencias médicas fueron ordenadas autorizar por la respectiva Compin y dado el tiempo transcurrido su derecho a cobrarlos actualmente se encuentra prescrito.

3.- Al respecto, esta Superintendencia cumple en manifestar que el inciso segundo del artículo 155 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, establece que: "El derecho a impetrar el subsidio por incapacidad laboral prescribe en seis meses desde el término de la respectiva licencia".

En la especie, el reposo prescrito por la licencia médica N° 92, culminó el día 18 de julio de 2013, fecha desde la cual se deben contar los seis meses antes referidos, plazo que se cumplió el 18 de enero de 2014; el reposo prescrito por la licencia médica N° 3, culminó el día 23 de agosto de 2013, fecha desde la cual se deben contar los seis meses antes referidos, plazo que se cumplió el 23 de febrero de 2014; y finalmente el reposo prescrito por la licencia médica N°03, culminó el día 2 de septiembre de 2013, fecha desde la cual se deben contar los seis meses antes referidos, plazo que se cumplió el 2 de marzo de 2014.

Por ende, en la fecha que presentó su reclamación ante este Servicio, 11 de diciembre de 2014, se encontraba vencido el plazo de prescripción de que se trata, no habiendo acreditado gestiones útiles para cobrar los respectivos subsidios, dentro del plazo de que disponía.

4.- En consecuencia, en mérito de los antecedentes y consideraciones expresadas, no es posible acoger su reclamo.

Finalmente, se le hace presente que esta Superintendencia no tiene facultades para eximirlo del cumplimiento del plazo de que disponía para cobrar el subsidio de que se trata.