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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 22985-2015

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Fecha: 13 de abril de 2015

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: DIRECTOR NACIONAL INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL; GERENTES GENERALES DE MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N° 16.744; DIRECCION DEL TRABAJO

Observación: Informa sobre publicación del D.S. N° 3, de 2015, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Curso de orientación en prevención de riesgos a impartir a los trabajadores portuarios.

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: INSTRUMENTO DE PREVENCION Comité Paritario de Higiene y Seguridad

Fuentes: Leyes N°s. 16.744, y 20773, D.S. N°s. 54, de 1969, y 3, de 2015, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1.- Con fecha 1 de abril del año en curso, fue publicado en el Diario Oficial el D.S. N° 3, de 2015, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Reglamento para la Aplicación del artículo 2° de la Ley N° 20.773 sobre la Integración, Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad de Faena Portuaria. Posteriormente, el martes 7 de abril, dicha publicación fue complementada.

2.- Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 2° de la Ley N° 20.773 modificó la Ley N° 16.744, suprimiendo el inciso final de su artículo 66 y agregando el artículo 66 ter.

En síntesis, la normativa dictada estableció la obligación de las empresas de muellaje de constituir Comités Paritarios de Higiene y Seguridad en cada puerto, terminal o frente de atraque en que presten regularmente servicios, siempre que, sumados los trabajadores permanentes y eventuales de la misma, trabajen habitualmente más de 25 personas. Debe destacarse que, los miembros de dichos Comités deberán ser elegidos entre los trabajadores portuarios permanentes y eventuales.

Además, en virtud de las modificaciones incorporadas por la Ley N° 20.773, se dispuso que, cuando en un mismo puerto presten servicios dos o más empresas de las señaladas en el artículo 136 del Código del Trabajo, esto es, empresas de muellaje, cada una de ellas debía otorgar las facilidades necesarias para la integración, constitución y funcionamiento de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, cuyas decisiones en materias de sus competencias serán obligatorias para todas estas entidades empleadoras y sus trabajadores. Asimismo, a este último Comité se le entregaron atribuciones de coordinación de los Comités Paritarios de empresa, como también el ejercicio de las funciones que establece el artículo 66 de la Ley N° 16.744, en los casos que defina el reglamento.

3.- En conformidad a las disposiciones legales vigentes, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social dictó el D.S. N° 3, antes citado, el cual hace aplicable a los Comités de Faenas Portuarias el D.S. N° 54, de fuentes, salvo respecto de aquellas materias reguladas expresamente por dicho reglamento, pasando a normar la constitución y funcionamiento de los Comités de Faena Portuaria de Empresas de Muellaje y de Puerto.

4.- En la especie, la letra l) del artículo 10 del D.S. N° 3, de 2015, permite que el trabajador elegido como miembro del Comité Paritario de Higiene y Seguridad de Empresas de Muellaje no haya asistido al curso de orientación en prevención de riesgos profesionales que señala la letra d) del D.S. N° 54, de fuentes. Con todo, el empleador deberá "adoptar las medidas necesarias para que, a la brevedad posible, dicho trabajador asista al curso". Asimismo, se indica que este curso será impartido por los Organismos Técnicos de Capacitación regulados en el D.S. N° 49, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social -esto es, las entidades que realizan el curso básico de seguridad en faenas portuarias-, o por los Organismos Administradores de la Ley N° 16.744.

Al efecto, el reglamento en análisis fija la duración mínima del curso antes mencionado, a saber, 20 horas. Asimismo, dicho curso deberá contemplar, a lo menos, los siguientes contenidos:

a) Roles, funciones y normativa de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y contenido de la Ley N° 16.744;
b) Identificación y evaluación de riesgos;
c) Herramientas de diagnóstico de situaciones de riesgo en el trabajo;
d) Investigación de las causas de los accidentes del trabajo, y
e) Elaboración y control de la ejecución del programa de trabajo.

Además, se dispuso que esta Superintendencia, de acuerdo a sus competencias, podrá impartir instrucciones a los Organismos Administradores de la Ley N° 16.744 sobre el contenido de estos cursos y la metodología con que deben dictarse, sin perjuicio de sus demás atribuciones.

A su vez, debe precisarse que el artículo transitorio del D.S. N° 3, de 2015, estableció que dentro 30 días desde su publicación, las entidades empleadoras deben constituir los Comités Paritarios de Empresas de Muellaje y de Puerto, si corresponde.

5.- Por tanto, en atención a lo expuesto, se pone en su conocimiento la normativa reglamentaria vigente y se le instruye tener a la vista lo señalado en el numeral 4 de este Ordinario, debiendo adoptar todas las medidas que sean pertinentes para impartir a los trabajadores portuarios de sus empresas afiliadas o adherentes el curso de orientación en prevención de riesgos profesionales en los términos del D.S. N° 3, de fuentes, si ello le es requerido.

TítuloDetalle
Ley 20.773Ley 20.773
Artículo 2Ley 20.773, artículo 2
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 66Ley 16.744, artículo 66