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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 22355-2015

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Fecha: 10 de abril de 2015

Tema: CCAF

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: crédito social

Fuentes: Ley N° 18.833.


1.- Por la presentación indicada en antecedentes, usted ha concurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la C.C.A.F. "A" por los descuentos efectuados a su remuneración de acuerdo a lo instruido por la Caja, por concepto, de un crédito social que se le habría otorgado. Además, solicita información sobre el sistema de Intercajas.

2.- Requerida al efecto, la citada C.C.A.F. informa a esta Superintendencia que el 1 de diciembre del año 2010, se le otorgó a usted el crédito social, por la suma de $250.000, en un plazo de 12 cuotas, cuyo primer dividendo mensual ascendió a la suma de $23.385, con vencimiento al 31 de enero del año 2011.

Expresa que los dividendos del crédito social de los meses de enero a diciembre de 2011, correspondientes a las cuotas N°s. 1 a 12, se pagaron en forma regular durante el periodo comprendido entre el 10 de febrero de 2011, al 10 de enero del año 2012. Por ende, usted hasta la fecha de la carta de antecedentes, no registra deuda con la Caja de Compensación.

Señala que en el evento que usted tenga un documento que acredite algún descuento por parte de la C.C.A.F. "A", sírvase concurrir a cualquiera de sus sucursales en el país para proceder al análisis de su caso.

3.- Al respecto, esta Superintendencia informa a usted, en síntesis, que la Asociación Gremial de Cajas de Compensación de Asignación Familiar ha implementado un sistema de recaudación intercajas que, consiste en un procedimiento integrado de recaudación de deudas pendientes o vigentes de las C.C.A.F. provenientes de los créditos sociales otorgados. El sistema opera cuando el trabajador deja la entidad empleadora y es contratado por otra que se encuentra afiliada a una Caja y cesa el respectivo descuento por planilla de la deuda.

Dicho sistema permite en el caso que exista una nueva afiliación, sea la Caja de Compensación de la última afiliación, la que recaude las mencionadas deudas contraídas con anterioridad, con el objeto de incentivar un ordenamiento financiero y evitar el sobreendeudamiento. Sin perjuicio de lo anterior, podrá la Caja de nueva afiliación ofrecer en la medida que lo requieran los afiliados alternativas de financiamiento que sean convenientes a los propios intereses de los afiliados.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
09/06/2004Dictamen 22355-2004Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D. S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social