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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 12525-2015

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Fecha: 20 de febrero de 2015

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMPIN VIÑA DEL MAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Enfermedad común Trabajadores dependientes Requisitos Seis meses afiliación 90 días de cotizaciones 180 días anteriores a inicio licencia médica

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1- El interesadose ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando contra de la C.C.A.F., por el no pago del subsidio por incapacidad laboral, correspondiente a sus licencias médicas continuadas, Nºs.15, 99, 53, 83, 17, 13 y 33, que le otorgaron reposo por un total de 164 días, a contar del 10 de agosto de 2013, y respecto a la licencia médica N° 33, por 3 días a contar del 24 de enero de 2014; por no cumplir con 90 días de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores al inicio de el reposo.

2.- Requerida al efecto la referida C.C.A.F., informó que no obstante encontrarse autorizadas las licencias médicas individualizadas en el numeral anterior, por esa SUBCOMPIN, no generó los respectivos comprobantes de egreso, debido a que el interesado no cumple con el requisito mínimo de cotizaciones.

Acompaña, copias del certificado de afiliación a la A.F.P. Hábitat S.A., de las liquidaciones de sueldo correspondientes a los meses de febrero, junio, julio y agosto de 2013, del certificado de pagos de cotizaciones previsionales, y de la cartola de cotizaciones de salud en FONASA.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en señalar a usted que el inciso primero del artículo 4° del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que para tener derecho a subsidio, se requiere un mínimo de seis meses de afiliación y de tres meses de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente.

Dichos requisitos son copulativos y de acuerdo a la interpretación de dicho artículo, ha de entenderse que el requisito de tres meses de cotizaciones equivale a tener 90 días de cotizaciones, continuos o discontinuos, dentro de los seis meses anteriores al inicio de la licencia o de la primera de ellas, si son continuadas, es decir, los citados 90 días deben encontrarse dentro de los 180 días anteriores a la licencia médica respectiva.

En la especie, el reposo de la licencia médica Nº 15, se inició el 10 de agosto de 2013, y el indicado en la licencia médica N° 74, el 24 de enero de 2014, por lo que la interesada debía registrar 90 días de cotizaciones continuos o discontinuos dentro de los 180 días anteriores al inicio de la primera, esto es, entre el 11 de febrero y el 9 de agosto de 2013, registrando al menos 90 días cotizados con anterioridad al inicio de la licencia médica N°15, pero respecto a la licencia médica N° 74 existe una perdida de continuidad, ya que se inició 4 días después del término del período de reposo anterior, no obstante de tener el mismo diagnóstico.

En tal sentido, consultado personal calificado de este Servicio, ha informado que corresponde extender en tres días el reposo otorgado en la licencia médica N° 33, hasta el 23 de enero de 2014, y de esa forma salvar la continuidad con la licencia médica N° 33, extendida por 3 días a contar del 24 de enero de 2014, y una vez autorizada dicha extensión, la C.C.A.F., deberá proceder a pagar el subsidio por incapacidad laboral correspondiente a las licencias médicas continuadas N°s. 15, 99, 53, 83, 17, 13, 33 y 33, por un total de 170 días a contar del 10 de agosto de 2013.

4.- En consecuencia, se instruye a esa COMPIN que proceda a modificar sus Resoluciones anteriores, acorde lo dictaminado precedentemente.