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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 7896-2015

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Fecha: 30 de enero de 2015

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SERVICIO DE SALUD DE VIÑA DEL MAR - QUILLOTA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Situación de trabajadores a honorarios

Fuentes: Leyes N°s 20.123 y 20.255.


1. Por oficio citado en antecedentes, ha recurrido a esta Superintendencia, el Director (S) del Servicio de Salud Viña del Mar - Quillota, solicitando información en relación a la protección que brinda el seguro social establecido por la Ley N° 16.744, a los trabajadores independientes.

Específicamente solicita se le informe:

¿Cual es la situación de protección de aquellos trabajadores a honorarios, que estando afiliados a un organismo administrador no cancelan sus cotizaciones mensualmente?

¿Existe efecto de retroactividad, respecto a la cobertura de la Ley N° 16.744 en el año 2015, toda vez que el Servicio de Impuestos Internos derivará parte de la retención de impuestos al Instituto de Seguridad Laboral en el año 2016, por concepto del seguro?.

¿Existe responsabilidad solidaria del contratante, respecto de estos trabajadores a honorarios, de acuerdo a la Ley N° 20.123, en términos de los deberes de responsabilidad social y/o preventiva?.

2. Al respecto, cabe señalar que los trabajadores independientes que perciben honorarios, es decir, que emiten boletas de honorarios o reciben una boleta de prestación de servicios de terceros, están obligados a pagar mensualmente la cotización general básica contemplada en la letra a) del artículo 15 de la Ley N° 16.744, la cotización extraordinaria del 0,05% establecida por el artículo sexto transitorio de la Ley N° 19.578 y la cotización adicional diferenciada en función de la actividad y el riesgo efectivo, según corresponda.

A su vez, para tener derecho a las prestaciones de la Ley N° 16.744, los trabajadores independientes requieren estar al día en el pago de las referidas cotizaciones. Consecuentemente, los trabajadores independientes que no se encuentren al día en el pago de sus cotizaciones, no reúnen los requisitos para gozar de las prestaciones de la Ley N° 16.744, es decir, no se encuentran protegidos por el Seguro de la Ley N° 16.744.

En todo caso, se considera que se encuentran al día quienes no registren un atraso superior a dos meses en el pago de cotizaciones para los efectos de este Seguro.

3. En cuanto a la retroactividad de la cobertura, cabe señalar que quienes no cumplieron con su obligación de enterar mensualmente sus cotizaciones, no contaron con la protección del Seguro y aún cuando en el respectivo proceso de declaración anual del impuesto a la renta el Servicio de Impuestos Internos procederá a retener y a enviar al organismo administrador que corresponda el monto de las cotizaciones que debió enterar el trabajador o la parte de ellas que alcance a ser cubierta, dicho pago no le dará derecho a las prestaciones que no obtuvo oportunamente por no encontrarse al día en el pago de sus cotizaciones.

4. Por último, cabe señalar que la Ley N° 20.123, que regula el trabajo en régimen de subcontratación y el trabajo en empresas de servicios transitorios, establece que la empresa principal es solidaria o subsidiariamente responsable, según corresponda, de las obligaciones laborales y previsionales que afecten a los contratistas o a las empresas de servicios transitorios, en favor de los trabajadores de éstas, pero no hace referencia alguna a las personas que prestan servicios a honorario, ya que dicha normativa no le es aplicable.

TítuloDetalle
Ley 20.123Ley 20.123
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 15Ley 16.744, artículo 15