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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5918-2015

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Fecha: 22 de enero de 2015

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: MUTUAL

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: PRESTACIONES MEDICAS Incapacidad Temporal reingreso

Fuentes: Ley N° 16.744 y D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Concordancia con Oficios: Ordinario N° 81415, de 26 de diciembre de 2013, de esta Superintendencia.


1.- El interesado ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa Mutual, por cuanto no le ha pagado el correspondiente subsidio por incapacidad laboral al que estima, tiene derecho, derivado del reposo que le otorgó.

Señala que durante el mes de julio de 2014, reingresó a las dependencias de esa Mutualidad, por continuar con dolor en su dedo, el cual resultó lesionado a raíz del accidente del trabajo que sufrió el 17 de junio de 2013. Agrega que fue atendido y sometido a terapias, pero no le fue pagado el respectivo subsidio por incapacidad laboral derivado del reposo que se extendió.

2.- Requerida al efecto, esa Mutual informó que el interesado ingresó a sus dependencias médicas el 18 de junio de 2013, por el accidente del trabajo que sufrió el día anterior en su dedo medio de la mano izquierda. Por la aludida lesión, al trabajador se le otorgaron todas las prestaciones de la Ley N° 16.744 y se lo mantuvo en reposo laboral entre el 18 de junio y el 16 de noviembre de 2013, período respecto del cual se le otorgaron los correspondientes subsidios de la referida Ley N° 16.744.

Señala que mediante la Resolución, de 05 de febrero de 2014, al interesado se le fijó en 7,5% su pérdida de capacidad de ganancia, por las secuelas derivadas del indicado infortunio.

Por su parte, el interesado consultó nuevamente el 11 de julio de 2014, refiriendo dolor en su dedo medio. Luego de ser evaluado médicamente, se le indicó analgésicos, tratamiento específico de kinesioterapia y reposo, concluyéndose que la afección evidenciada no tiene indicación de procedimiento quirúrgico encontrándose en etapa secuelar.

Por último, refiere que los diagnósticos que fundamentaron el reposo prescrito con posterioridad a la evaluación de su porcentaje de pérdida de capacidad de ganancia, coinciden con el diagnóstico que motivó su declaración de incapacidad, por lo que no existió un agravamiento que justifique el pago de subsidios.

3.- Al respecto, los antecedentes del caso fueron sometidos al estudio de los profesionales médicos de este Servicio, los cuales concluyeron que el reingreso a las dependencias médicas de esa Mutualidad por parte del trabajador, constituye una agravación (agudización o complicación) de la patología que causó la declaración de invalidez (7,5%), en este caso "Dedo en Boutonnier y callosidad en dorso de dedo a nivel de articulación falángico proximal de dedo medio", lo cual representa un nuevo cuadro clínico que lo incapacita temporalmente para ejercer su capacidad residual de trabajo, generando así un estado de necesidad. En relación a lo anterior, se debe aplicar la norma contenida en el inciso segundo del artículo 53 bis del D.S. N° 101, citado en fuentes, según el cual, los plazos señalados en el artículo 31 de la Ley N° 16.744, rigen independientemente para cada contingencia de esa naturaleza, esto es, que se pueden generar nuevos pagos de subsidio, como es en este caso.

4.- En consecuencia, en virtud de las consideraciones precedentes, esta Superintendencia instruye a esa Mutual a que pague al interesado, el respectivo subsidio por incapacidad laboral derivado de las órdenes de reposo que le extendió a partir del 11 de julio de 2014.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
02/02/2006Dictamen 5918-2006Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.395; Ley Nº 16.744
TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 31Ley 16.744, artículo 31