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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1755-2015

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Fecha: 08 de enero de 2015

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: duplo invalidez

Fuentes: D.F.L. N°150, de 1981; y D.S. N°75, de 1974, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1.- Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Resolución, de 30 de enero de 2013, mediante la cual la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Antofagasta, rechazó la solicitud de declaración de invalidez de su hija, para optar al beneficio de asignación familiar aumentada al duplo.

Adjunta a su presentación, copia de la aludida Resolución, de 2013 e Informe Psicológico extendido por la Profesionaque indica

2.- Requerida al efecto, la citada COMPIN remitió los antecedentes del caso, entre los que se encuentran la Evaluación Médica efectuada por psiquiatra de la COMPIN, Informe Psicológico, Informe de Electromiografía e Informe médico.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que para los efectos de la declaración de invalidez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° del D.S. N°75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los hijos que estén afectados de invalidez, originarán por esta sola circunstancia el derecho al beneficio, cualquiera que sea su edad.

Por su parte, el inciso segundo del referido artículo expresa que para estos efectos se entiende por inválido a la persona que por causas hereditarias o adquiridas, carezca o haya perdido de modo presumiblemente permanente 2/3 o más de su capacidad de ganancia.

Con el objeto de atender debidamente su presentación, los antecedentes fueron estudiados por profesionales médicos de este Organismo los que concluyeron que, si bien la paciente presenta sintomatología del área emocional y afectiva, ésta no configura una incapacidad de 2/3, y sería susceptible de mejorar con un tratamiento psicoterapéutico asociado.

4.- En consecuencia y en mérito de las consideraciones que anteceden, se confirma la Resolución de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Antofagasta, que rechazó la declaración de invalidez de su hija para optar al beneficio de asignación familiar duplo, por no cumplir con los requisitos legales establecidos al efecto.