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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1661-2015

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Fecha: 08 de enero de 2015

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Calificación de Patología. Exposición a hipobaria intermitente crónica

Fuentes: Ley N° 16.744.


1.- El recurrente, se ha dirigido a esta Superintendencia en su representación, solicitando una revisión de los procedimientos de atención médica y calificación de patología realizados por parte de la Mutual; del cumplimiento de los criterios indicados por la guía técnica del Ministerio de Salud sobre exposición ocupacional a hipobaria intermitente crónica y un pronunciamiento sobre si se encuentra en condiciones para desempeñarse en gran altitud geográfica, toda vez que desde el año 2011 ha presentado distintos padecimientos físicos y psíquicos, con diagnósticos de "hipertensión arterial, apnea del sueño, rinopansinusitis, alteraciones funcionales respiratorias y depresión". Informa que ha sido evaluado por distintos especialistas de su sistema de salud común, los que han señalado que la exposición a gran altura geográfica lo expone a "infarto cardíaco, edema agudo o encefalopatía aguda". Sin embargo, señala que la referida Mutualidad, habría dictaminado que usted presenta un estado de salud normal y sin contraindicaciones.

Requerida al efecto, la Mutual, procedió a remitir los antecedentes solicitados, incluyendo ficha clínica, informes médicos y exámenes, mediante los cuales concluyó que las enfermedades que usted presenta con diagnósticos de "enfermedad pulmonar restrictiva, hipertensión arterial y trastorno depresivo", son de origen común por no existir factores de riesgo asociados a la actividad laboral realizada. Agrega que, por instrucción de esta Superintendencia, se le realizaron nuevos exámenes acordes con la guía técnica sobre hipobaria intermitente crónica del Ministerio de Salud, los que resultaron normales. Por ser portador de dos patologías de riesgo para el trabajo en gran altitud geográfica, resolvió no recomendar la ejecución de actividad laboral en esa condición ambiental.

2.- Sobre el particular, cabe señalar que profesionales médicos de este Organismo procedieron al análisis de los antecedentes clínicos y laborales disponibles, concluyendo que las afecciones que usted presenta, esto es, "Hipertensión arterial, Apnea del sueño, Depresión, Alteraciones funcionales respiratorias, Rinopansinusitis, Gastritis leve y Úlcera duodenal", son de origen común, no existiendo relación de causa directa, como lo exige la Ley N° 16.744, entre el trabajo que desempeña y las patologías en comento. Por otra parte, se constata que el estudio solicitado fue realizado por la Mutualidad cumpliendo las normas de la Guía técnica sobre exposición ocupacional a hipobaria intermitente crónica del Ministerio de Salud, el que resultó normal, pese a lo cual y teniendo en cuenta que usted padece de hipertensión arterial y apnea del sueño, se considera no recomendable el trabajo a gran altitud geográfica.

3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia declara como de origen común las afecciones ya enumeradas en los párrafos anteriores y que a usted lo afectan, no correspondiendo para su tratamiento, la cobertura de la Ley N° 16.744. Asímismo, este Organismo declara que aprueba lo obrado por la Mutual en relación a que el estudio fue realizado conforme lo dispone la Guía técnica del Ministerio de Salud mencionada, con lo que se estima atendida su presentación al respecto. Finalmente, se concluye que dados los eventos sufridos y la presencia de patologías de origen común que usted presenta, no resulta recomendable su desempeño laboral a gran altitud geográfica por la posibilidad de sufrir accidentes que ello conlleva.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744