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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1639-2015

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Fecha: 08 de enero de 2015

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: MUTUAL

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: ACCIDENTES Automarginación

Fuentes: Ley N° 16.744.

Concordancia con Oficios: Ordinario N° 69385, de 21 de octubre de 2014, de esta Superintendencia.


1.- Esa Mutual ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando la reconsideración del Ordinario de Concordancias, el cual determinó que el siniestro quela interesada sufrió el día 03 de junio de 2014, constituyó un accidente del trabajo en el trayecto y que ese Organismo Administrador debía reembolsarle a la trabajadora, los gastos que acreditara haber incurrido en el extrasistema, en relación a las prestaciones otorgadas por el episodio agudo que presentó.

Esa Mutualidad estima que en el mencionado infortunio existió marginación voluntaria de parte de la interesada, ya que no se presentó una condición de urgencia que ameritara la atención en el Centro Médico más cercano. En efecto, si bien la interesada fue atropellada, sólo evidenció una contusión en su cabeza, sin perder el conocimiento ni presentar complicaciones ulteriores. Asimismo, a pesar que la Clínica Santa María era el recinto hospitalario más cercano, su traslado a las dependencias médicas de esa Mutual no implicaba riesgo o complicación para la trabajadora, atendida la baja severidad de su cuadro.

2.- Al respecto, los antecedentes del caso fueron sometidos al estudio de los profesionales médicos de este Servicio, los cuales concluyeron que esa Mutualidad señala "a posteriori", que el accidente fue de carácter leve, sin riesgo vital y sin secuelas, pero ante un atropello, la primera acción es tratar de brindarle al paciente la mejor atención médica dado el desconocimiento de la magnitud del trauma y sus eventuales consecuencias. En efecto, en este caso no existió automarginación y es evidente que, dadas las circunstancias climáticas indicadas, la primera opción era trasladarla al centro de atención especializada más cercano.

3.- En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones precedentes, esta Superintendencia rechaza su solicitud de reconsideración, puesto que no existió marginación voluntaria por parte de la interesada.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
14/06/1979Dictamen 1639-1979Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D. Nº 313, de 1973, Previsión; D. Nº 102, de 1969, Previsión; Ley Nº 16.395