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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 84797-2014

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Fecha: 22 de diciembre de 2014

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: ORGANISMOS ADMINISTRADORES privados mutuales Fiscalización Superintendencia de Seguridad Social Ley N°16.395 artículo 12 Ley N°16.744

Fuentes: Leyes N°s. 16.395 y 16.744.

Concordancia con Oficios: Ord. N°48512, de 29 de julio de 2014, de esta Superintendencia.


1.- Ud. se ha dirigido nuevamente a esta Superintendencia, manifestando su discrepancia respecto de lo actuado por este Servicio al conocer y aprobar un "borrador" de transacción y finiquito extrajudicial que iba a suscribir con la Mutualidad del que ha tomado conocimiento recientemente, toda vez ello incumpliría lo señalado por la Contraloría General de la República, en la página 3 párrafo 6 del Oficio 49753, de 2014 y le causa extrañeza la pronta resolución para aprobarla.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que el inciso sexto del artículo 12 de la Ley N° 16.744, agregado por el D.L. N° 3.536, de 1981 establece que "... los acuerdos de los directorios de estas mutualidades que se refieran a transacciones judiciales o extrajudiciales, serán elevados en consulta a la Superintendencia de Seguridad Social".

La norma antes transcrita implica que cualquier transacción que una Mutualidad pretenda realizar, debe ser aprobada por su Directorio y el acuerdo respectivo ser enviado "en consulta" a este Organismo Fiscalizador, es decir, obtener la aprobación antes de llevarlo a efecto. Las transacciones pueden ser judiciales para poner término a un juicio o extrajudiciales para precaver un eventual juicio, que es lo que realizó en su caso la mencionada Asociación.

Precisado lo anterior, cabe señalar que la competencia para conocer de estos acuerdos está contemplada en el artículo 46 de la Ley N° 16.395 que dispone que "El Superintendente deberá observar todo acuerdo de los directorios o consejos de las instituciones fiscalizadas que estime contrario a las leyes vigentes o al interés de las instituciones. Esta facultad deberá ejercerla por escrito y dentro del plazo de siete días hábiles, contado desde la fecha en que conste la recepción del acuerdo en la Superintendencia".

Como Ud. podrá apreciar las normas antes transcritas obligan al Organismo Administrador a someter a su Directorio todo acuerdo relacionado con una transacción, sea judicial o extrajudicial y éste debe ser "elevado en consulta" a esta Superintendencia, la que puede aprobarlo u observarlo dentro del plazo de 7 días hábiles.

En su caso, si Ud. estaba llana a suscribir y había aprobado el borrador enviado al Directorio y a esta Superintendencia, correspondía su aprobación, toda vez que no existe ninguna causal de ilegalidad que justifique su rechazo ni se visualiza que pudiera ser contrario al interés de la misma Asociación, que son los fundamentos por los cuales la disposición de la Ley Orgánica permite a esta Superintendencia observar el Acuerdo de Directorio de una Mutual conforme al artículo 46 de la Ley N°16.395, ya citada.

Finalmente, cabe hacer presente que, a juicio de este Servicio, no se ha vulnerado lo señalado por la aludida Contraloría en la página 3, párrafo seis, del Dictamen N°49753, de 2014, en orden a que sus resoluciones sean fundadas, toda vez que en el aludido Oficio N°48512, de esta Superintendencia se indica que no hay observaciones a los términos de la transacción extrajudicial y finiquito sometido a su aprobación, ya que en ellos no se presenta ninguna de las causales que lo permiten y que, como se ha señalado, son la ilegalidad o que atente contra el interés de la Mutualidad.

3.- En consecuencia y por lo expuesto, este Servicio ha actuado apegado a las normas legales que le permiten pronunciarse frente a cualquiera transacción judicial o extrajudicial que pretenda suscribir una Mutualidad.

Finalmente, se le recuerda que en dicha transacción extrajudicial Usted se comprometió a: "desistirse de todos los reclamos administrativos, judiciales y/o extrajudiciales, cualquiera sea la naturaleza de éstos, iniciados en contra de la ..., sus directores, gerentes, directivos...", "...no iniciar acción judicial, extrajudicial y/o administrativa alguna, cualquiera sea su naturaleza, en contra de ......" y "desistirse formalmente de toda acción judicial o administrativa iniciada en contra de ...".

Ahora bien, dado que no acompaña nuevos antecedentes que permitan modificar lo ya resuelto en su caso, esta Superintendencia cumple con indicarle que ratifica lo obrado en la especie, dado que se encuentra agotada la vía administrativa.

En todo caso, en caso de no estar conforme con lo resuelto por este Servicio, Usted puede recurrir a los Tribunales Ordinarios de Justicia.

TítuloDetalle
Artículo 46Ley 16.395, artículo 46
Artículo 12Ley 16.744, artículo 12