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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 84420-2014

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Fecha: 22 de diciembre de 2014

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SERVICIO DE SALUD DE ARAUCANIA SUR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: PRESTACIONES MEDICAS Medicamentos y productos farmacéuticos

Fuentes: Ley N° 16.744; D.S. N° 313, de 1972 y D.S. N°101, de 1968, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1.- El padre del menor que se indica, ha recurrido a esta Superintendencia, señalando que el 20 de octubre de 2014, su hijo sufrió un accidente escolar que le provocó una herida profunda en el pómulo derecho que ha requerido cirugía reconstructiva, con colgajo, que afortunadamente resultó bien. Sin embargo, como parte de su recuperación el médico tratante del Hospital Dr. Hernán Henríquez, de Temuco, le ha prescrito para uso tópico Xeragel, pomada de silicona que no está disponible en el recetario del Hospital de Temuco, por lo que requiere saber quién costeará su costo, ya que debería cubrirse con el seguro escolar.

2.- Requerido al efecto, ese Servicio de Salud, a la fecha, no remitió informe al respecto.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que el D.S. Nº 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamenta el denominado seguro escolar de la Ley Nº 16.744. El citado cuerpo reglamentario otorga cobertura a los estudiantes que tengan la calidad de alumnos regulares de establecimientos fiscales o particulares, de nivel de transición de la educación parvularia, de enseñanza básica, media normal, técnica, agrícola, comercial, industrial, de institutos profesionales, de centros de formación técnica y universitaria, dependientes del Estado o reconocidos por éste, por los accidentes que sufran durante sus estudios, o en la "realización de su práctica educacional o profesional" respecto de toda lesión que sufran a causa o con ocasión de sus estudios, o de la realización de su práctica profesional o educacional, y que le produzca incapacidad o muerte.

Conforme a lo previsto en los artículos 4° y 7° del citado cuerpo reglamentario, corresponde a los Servicios de Salud proporcionar las atenciones médicas, medicamentos y productos farmacéuticos que fueran necesarios hasta la curación completa de la víctima o mientras subsistan las secuelas causadas por el accidente. El Servicio de Salud competente es aquél que ejerza jurisdicción en el lugar en que se encuentre ubicado el establecimiento educacional o donde ocurrió el siniestro.

En este caso, existe una prescripción médica de la pomada de silicona que forma parte de la completa rehabilitación del menor accidentado, de manera que corresponde que ese Servicio arbitre las medidas necesarias, a fin de entregar al padre deel menor este medicamento por el tiempo que requiera.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744