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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 83819-2014

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Fecha: 18 de diciembre de 2014

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Resolución Rechazo Causales De orden médico Diagnóstico irrecuperable

Fuentes: Ley N° 16.744.


1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Mutual, por cuanto no le ha pagado el correspondiente subsidio por incapacidad laboral derivado de las licencias médicas N°s 70, que otorgó reposo por 10 días a contar del 19 de abril de 2010, 80, 72 y 61, que otorgaron 32 días de reposo a contar del 22 de abril de 2012; 55, que otorgó reposo por 5 días a contar del 13 de marzo de 2013; 27,16 y 06, que otorgaron reposo por 25 días a contar del 03 de marzo de 2014.

2.- Requerida al efecto, la aludida Mutual, informó que Ud. ingresó a sus dependencias médicas el 18 de enero de 2004, por un cuadro de "Asma bronquial", el cual fue calificado como enfermedad profesional y la COMPIN Metropolitana Sur mediante su Resolución, de 01 de septiembre de 2004, fijó en un 40% su pérdida de capacidad de ganancia. Por dicha patología Ud. ha tenido derecho a cobrar una pensión por invalidez parcial desde el año 2004 hasta la actualidad.

Señala que Ud. ha sido sometido a un tratamiento médico desde la data del siniestro, manteniéndose en todo momento.

Refiere que en relación con los reposos consultados por Ud., esto es, aquellos indicados durante el año 2013 y 2014, se consideró que el cuadro clínico de esas consultas es parte del cuadro secuelar y, en consecuencia, se entregaron las correspondientes prestaciones médicas sin inclusión de las económicas, en atención a que Ud. cobra pensión por invalidez parcial por ellas desde el año 2004.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que efectivamente corresponde el pago de subsidios por incapacidad laboral mientras las secuelas de un accidente del trabajo estén en tratamiento, pero una vez que la incapacidad que ellas provocan son presumiblemente permanentes, se realiza la evaluación de la incapacidad y ya no procede continuar pagando estos subsidios.

En su caso, a partir del 01 de septiembre de 2004, no ha resultado procedente el pago de subsidios, al ser evaluado su incapacidad permanente. Por su parte, los antecedentes del caso fueron sometidos al estudio de los profesionales médicos de este Servicio, quienes concluyeron que el diagnóstico que dio origen a las licencias médicas reclamadas por Ud. es parte de las secuelas que componen su afección respiratoria declarada como enfermedad profesional, y por la cual se le fijó un 40% de incapacidad. En efecto, agregan los citados profesionales médicos, no hay evidencias de una enfermedad nueva, por lo que no le corresponde el pago del respectivo subsidio por incapacidad laboral.

4.- En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones precedentes, esta Superintendencia declara que no procede acoger su reclamo, dado que se ha ajustado a derecho el rechazo de las licencias médicas otorgadas a partir del 19 de abril de 2010.