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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 82057-2014

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Fecha: 11 de diciembre de 2014

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: PRESTACIONES ECONOMICAS invalidez indemnización trabajador activo pensionado vejez

Fuentes: Ley N° 16.744.


1.- Un particular se ha dirigido a esta Superintendencia reclamando en contra de la resolución exenta, emitida por el Instituto de Seguridad Laboral, en la cual se rechaza la resolución de 2012, por la COMPIN, que fijó en un 45% su incapacidad laboral por el diagnostico de "Trauma acústico y discopatía L5-S1 severa".

2.- Requerido al efecto, el Instituto informó que, revisados los antecedentes se estableció que mediante la Resolución de 2012, por la COMPIN, se fijó un 45% de perdida de capacidad de ganancia. Agrega que mediante la resolución de 2014, se rechazó la solicitud de Pensión de Invalidez Parcial por Enfermedad Profesional con cargo a la Ley N° 16.744, por cuanto según establece la citada Ley "para estar cubierto por el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales después de los 65 años de edad, se requiere la calidad de trabajador activo y que los accidentes laborales y enfermedades profesionales, que generen la incapacidad, sean consecuencia de hechos posteriores a dicha edad". Indica que el particular cumplió los 65 años de edad en noviembre de 2010 y registró actividad laboral hasta diciembre del mismo año, por lo cual teniendo en cuenta que la resolución de la COMPIN estableció la data de su enfermedad en octubre de 2012, se concluyó que no correspondía otorgarle la referida Pensión de Invalidez.

3.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar, en primer término, que esta Entidad ha resuelto de manera reiterada (v. gr.Oficio Ord. N° 12.725, de 2011), que la cobertura del mencionado Seguro Social se aplica, por regla general, a los trabajadores en actividad, de modo que la persona a quien le evalúan una invalidez de origen laboral después que hubiere cumplido la edad para pensionarse por vejez (60 o 65 años, según se trate de un trabajadora o trabajador), no tiene derecho a indemnización o pensión, a menos que hubiese seguido laborando y sufra alguna contingencia profesional (accidente o enfermedad) posterior o, en el caso que no haya seguido trabajando, tendrá derecho por las contingencias ocurridos o diagnosticadas con anterioridad y en dicho supuesto, sólo por el período que se extiende hasta cuando haya cumplido la edad para pensionarse por vejez.

En la especie, de acuerdo a los antecedentes que se han tenido a la vista, es posible determinar que el particular, al momento en que se le fijó un 45% de perdida de ganancia, no se encontraba desarrollando actividad laboral, y su edad superaba los 65 años, debido a esto, no corresponde que se le otorgue una pensión de invalidez con cargo a la Ley N° 16.744, toda vez que no cumple con los requisitos que en dicha norma se establecen. Lo anterior, máxime, si por medio de la resolución de 2004 la COMPIN le fijó un 37,5% de incapacidad, lo que le dio derecho a una indemnización global por la afección diagnosticada como "Trauma acústico y discopatía L5-S1 severa", cuadro que también se consideró para fijarle un 45% de perdida de ganancia el año 2012, por lo tanto es dable considerar que dicha afección ya recibió las prestaciones establecidas en la Ley N°16.744.

3.- En consecuencia, con el mérito de los antecedentes proporcionados, esta Superintendencia aprueba lo resuelto por el Instituto de Seguridad Laboral, por ajustarse a las normas de la Ley N°16.744.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744