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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 82018-2014

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Fecha: 11 de diciembre de 2014

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: PRESTACIONES ECONOMICAS Incapacidad Temporal Subsidio de Incapacidad Laboral Cálculo

Fuentes: Ley N°16.744 y D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1.- Mediante la presentación del rubro, se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando se revise el cálculo de los subsidios por incapacidad laboral que la Mutualidad le cursó, con motivo del accidente del trabajo que le aconteció el 16 de mayo del presente año, por cuanto, en su concepto, por los días de licencia médica a que estuvo afecto por su infortunio, se le pagó una cantidad que no corresponde.

2.- Sobre el particular, luego de haber analizado tanto los antecedentes que ha proporcionado junto a su presentación, como la documentación entregada por la Mutualidad, y revisados los cálculos respectivos de estos beneficios, correspondientes al período de 22 días que discurren entre el 16 de mayo y el 6 de junio de 2014, se ha comprobado que, de acuerdo con la información tenida a la vista en esta oportunidad, tanto los cálculos realizados como los procedimientos empleados por la Entidad Mutual para la determinación de estos subsidios, resultan bien efectuados.

En efecto, cabe aclararle como cosa previa que según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 8° del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la base de cálculo para la determinación del monto de los subsidios considerará los datos existentes a la fecha de iniciación de la licencia médica y será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia, y como en la especie dicho instrumento con derecho a pago de subsidio nace el 16 de mayo del año en curso, para la configuración de los respectivos beneficios se consideraron las remuneraciones imponibles de los meses de febrero, marzo y abril del presente año.

Es así que en este caso, en el primer mes se le considera una remuneración imponible de $260.250 mensuales; y también en el segundo mes una remuneración imponible de $260.250 mensuales, ambas obtenidas del Contrato de Trabajo, de 10 de abril de 2014, celebrado con su empleador, y en el tercer mes una remuneración imponible de $547.796 mensuales, todos por 30 días trabajados.

Hechos los cálculos correspondientes, se obtuvo para los tres meses ya especificados un total por concepto de remuneraciones netas de $871.300; una base de cálculo del subsidio de $290.433,33 y un monto diario de subsidio de $9.681,10. Este último valor fue el que consideró la Asociación para determinar el pago a efectuar por las licencias médicas pertenecientes al ya referido período, según el número de días autorizados (22 días), cursándosele una cantidad total de $212.984.

3.- En mérito de lo expuesto, esta Superintendencia estima debidamente atendida su presentación, y aclarada su situación en esta materia específica, sobre la base de los antecedentes de que se pudo disponer en esta ocasión.