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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 77056-2014

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Fecha: 19 de noviembre de 2014

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: PAGO socio mayoritario

Fuentes: Código el Trabajo; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.


1.- Un particular ha recurrido a esta Superintendencia solicitando se revise la situación del subsidio por incapacidad laboral derivado de las licencias médicas cuyo cálculo habría sido efectuado por la Isapre conforme a las reglas establecidas para los trabajadores independientes, en circunstancias que tendría calidad de dependiente.

Expone que si bien es socio, la empresa está compuesta por otros dos socios, con quienes comparte participación en partes iguales (33,3% cada uno), por lo que en ningún caso posee una participación mayoritaria. Agrega que trabaja en virtud de contrato suscrito con la empresa, realizando sus labores bajo subordinación y dependencia.

Acompaña a su presentación, entre otros documentos, copia de la escritura de constitución de la empresa, en la que aparece como socio junto a otros dos, con un 33,3% de participación cada uno, correspondiendo la representación, administración y uso de la razón social a los 3 socios, quienes para efectos de su administración, actuarán en forma conjunta "dos cualquiera de los tres socios", conforme lo estipula la cláusula cuarta de la referida escritura.

2.- Requerida al efecto, la COMPIN remitió antecedentes e informó que debe cotizar como trabajador independiente al ser socio de la empresa.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° del Código del Trabajo, es trabajador dependiente, toda persona natural que preste servicios intelectuales o materiales, bajo dependencia y subordinación, en virtud de un contrato de trabajo y es trabajador independiente, aquel que en el ejercicio de la actividad de que se trate no depende de empleador alguno ni tiene trabajadores bajo su dependencia.

De esta forma, un socio de una sociedad de personas puede ser trabajador dependiente de la misma, en la medida que no tenga la calidad de socio mayoritario ni detente además el uso de la razón social, puesto que en dicho caso no existe vínculo de subordinación y dependencia, indispensable en toda relación laboral.

En la especie, consta que usted junto a sus socios son mayoritarios, ya que todos tienen derechos en igual proporción en la sociedad y que todos se encuentran en posición de ejercer la administración y uso de la razón social de la empresa, cumplidas las condiciones que la escritura de constitución social estipula.

4.- Por tanto, se confirma lo obrado por la COMPIN, en cuanto a que no procede tener calidad de trabajador dependiente respecto de la empresa de la cual es socio en los términos expuestos, aplicándole las normas de los trabajadores independientes.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
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28/06/2007Dictamen 42053-2007Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744; Código del Trabajo