Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 77055-2014

.

Fecha: 19 de noviembre de 2014

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Sanción al empleador pago subsidios reembolso

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- Un particular ha recurrido a esta Superintendencia, en su calidad de empleadora, reclamando en contra de la resolución de la COMPIN, que le autorizó a la trabajadora la licencia médica, aplicando la sanción establecida en el artículo 56 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, consistente en la obligación del empleador de reembolsar a la entidad pagadora del subsidio por incapacidad laboral el monto enterado por dicho concepto.

2.- Requerida al efecto, la Compin informó y remitió los antecedentes.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia expresa que el artículo 13 del D.S. N°3 citado en Fuentes, obliga al empleador a presentar la licencia médica ante el organismo competente, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la fecha de su recepción. El incumplimiento de dicha obligación por el empleador hace aplicable lo que dispone el artículo 56 inciso segundo, del citado cuerpo reglamentario, en orden a que en tal caso, es de su cargo el equivalente a lo que corresponde pagar a los trabajadores por concepto de subsidio por incapacidad laboral.

En la especie, consta de la fotocopia del formulario de la licencia medica, que ésta no tiene anotada la fecha de recepción. Aún así, en la sección A.1 del referido formulario existe un timbre que señala "04 ABR 2014", que se entiende corresponde a la fecha en que la empresa recibió el formulario y en la sección B, aparece como fecha de recepción por parte de la COMPIN el día 10 de abril de 2014, por lo que, teniendo en consideración que dicho timbre estampado erróneamente en la sección A.1 del formulario fuera el que consigna la fecha de recepción, ésta habría sido presentada por usted fuera del plazo establecido .

4.- En consecuencia, y teniendo presente que usted no ha acreditado que presentó la licencia médica dentro de plazo, se ratifica lo resuelto por la COMPIN, en orden a hacer de su cargo, el monto equivalente al subsidio por incapacidad laboral pagado a la trabajadora, lo que en la especie se traduce en que la entidad empleadora deberá reembolsar dicho monto a la Compin.