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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 74810-2014

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Fecha: 10 de noviembre de 2014

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Resolución Rechazo Causales De orden médico Diagnóstico irrecuperable

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.

Concordancia con Oficios: Oficio N° 40.389, de 26 de junio de 2014, de esta Superintendencia.


1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando la reconsideración de lo resuelto mediante el Oficio Ordinario N° 40.389, de 26 de junio de 2014, que confirmó lo obrado por la COMPIN Provincial Concepción, en orden a rechazar su licencia médica N° 44, emitida por 30 días de reposo, a contar del 30 de mayo de 2013, por la causal de diagnóstico irrecuperable.

2.- Sobre el particular, cabe hacer presente que tras el estudio de su presentación, se ha concluido que usted no ha acompañado nuevos antecedentes que permitan revisar lo resuelto, por lo que se rechaza su solicitud de reconsideración. En efecto, tal como se le indicó en el citado Oficio Ordinario N° 40.389, para hacer uso de licencia médica es necesario que el trabajador se encuentre impedido de prestar servicios por razones de salud, y que esa incapacidad sea temporal, es decir, que la persona después de un determinado período de reposo quede en condiciones de reincorporarse a trabajar. Lo anterior, rige incluso en situaciones de enfermedades crónicas o irrecuperables que no van a desaparecer absolutamente, cuando luego de un período de reposo permiten que la persona vuelva a trabajar con su capacidad residual de trabajo.

En cambio, corresponde rechazar las licencias médicas, si la situación de incapacidad para trabajar no es susceptible de modificar con el reposo, ya que en tales casos, ha desaparecido la temporalidad que supone el uso de licencias médicas.

Para una adecuada resolución del presente caso, los antecedentes han sido estudiados por profesionales médicos de esta Superintendencia, quienes tras su análisis, han concluido que la licencia médica reclamada ha sido emitida por una patología de carácter irrecuperable pero no invalidante y es de fecha posterior a la resolución de la Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones, que con fecha 22 de abril de 2013 estableció en un 20% la incapacidad que lo afecta.

Sin perjuicio de lo anterior, se le hace presente que usted puede iniciar un nuevo trámite de declaración de invalidez ante la Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones, solicitando que se evalúen todas las patologías que lo afectan. Así, sólo una vez que se emita un nuevo pronunciamiento al respecto, esta Superintendencia podrá volver a revisar su situación.