Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 71673-2014

.

Fecha: 28 de octubre de 2014

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Calificación de origen de cuadro clínico

Fuentes: Ley N° 16.744


1.- Ha recurrido Ud. a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Mutual, ya que resolvió que no constituía un accidente del trabajo en el trayecto, el siniestro que sufrió el 4 de abril de 2014, cuando se dirigía desde su habitación hasta su lugar de trabajo.

Requerida la Mutual mencionada, informó en síntesis que con los antecedentes de que dispuso en un momento, calificó el siniestro de que se trata como un accidente común, pero con mayores datos del rectificó dicho pronunciamiento, "...toda vez que el esguince medial de rodilla izquierda grado 1, que presentó en su ingreso...", tuvo relación causal indirecta con el trabajo y, por tanto, indica que ha correspondido otorgar la cobertura de la Ley N° 16.744. No obstante respecto de la situación clínica que Ud. presentó en sus reingresos del 7 y el 14 de abril de 2014, no corresponde tal cobertura, por cuanto el mecanismo de lesión descrito (bus en que viajaba frenó bruscamente y sufrió torsión en la rodilla) no es concordante con las lesiones objetivadas en los exámenes practicados.

2.- Sobre el particular, esta Entidad debe expresar que, conforme al análisis de los antecedentes aportados, efectuado por sus profesionales médicos, se concluye que las molestias que motivaron su reingreso a la Mutual, se relacionan con síntomas en la rodilla izquierda, derivados de una anomalía del menisco lateral, denominada menisco discoideo y fenómenos degenerativos meniscales y a nivel femoro rotuliano, que no son atribuibles al evento laboral referido.

Lo anterior, es sin perjuicio de la calificación de laboral del infortunio antes aludido y del esguince referido.

3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia cumple con manifestar que no procede calificar como proveniente del accidente que se menciona, el cuadro clínico indicado en sus reingresos, por lo que no corresponde otorgarle por esta circunstancia, la cobertura de la Ley Nº 16.744, sino que la de su respectivo régimen de salud común.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744