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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 65782-2014

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Fecha: 06 de octubre de 2014

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: MUTUAL

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: accidente de trayecto

Fuentes: Ley N° 16.744 y D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1.- La interesada ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa Mutual, por cuanto calificó como de origen común el accidente que sufrió el 26 de julio de 2013.

Señala que en la fecha indicada, a las 08:30 horas aproximadamente, en circunstancias que se disponía a concurrir a su lugar de trabajo, sacó su auto del estacionamiento de su habitación y al regresar a cerrar la reja por fuera, su dedo anular de la mano derecha quedó atrapado, resultando lesionada.

2.- Por su parte, la Isapre también recurrió a este Organismo Fiscalizador, reclamando en contra de esa Mutualidad, por cuanto rechazó el carácter laboral del accidente de trayecto que sufrió su afiliada, el cual le ocasionó "Fractura expuesta del dedo anular derecho".

3.- Requerida al efecto, esa Mutual informó que la interesada ingresó a sus dependencias médicas el 26 de julio de 2013, por el siniestro que la afectó ese día, en circunstancias que se dirigía desde su habitación hacia su lugar de trabajo, al cerrar el portón de su casa se atrapó su dedo anular derecho.

Señala que no calificó el referido siniestro como de trayecto, por cuanto la trabajadora no aportó elementos tales como parte policial, testigos u otro antecedente que diera cuenta del accidente, en los términos por ella relatados.

Agrega que la interesada no iniciaba su trayecto hacia su lugar de trabajo al momento de sufrir el infortunio, motivos por los cuales se derivó a continuar su tratamiento médico a través de su régimen de salud común.

4.- Sobre el particular, cabe hacer presente que en conformidad a lo establecido por el inciso segundo del artículo 5° de la citada Ley N° 16.744, son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo de la víctima.

Sobre la misma materia, el artículo 7° del D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social prescribe que la ocurrencia del accidente en el trayecto directo deberá acreditarse ante el respectivo organismo administrador, mediante el respectivo parte de Carabineros u otros medios de convicción igualmente fehacientes.

Cabe también señalar que este Organismo Fiscalizador ha resuelto en ocasiones precedentes que la declaración de la víctima, cuando aparece corroborada por otros elementos de convicción, puede ser suficiente para dar lugar a la calificación de un siniestro como accidente del trabajo en el trayecto.

En la especie, los antecedentes de que se ha podido disponer permiten tener por acreditada la ocurrencia de un accidente del trabajo en el trayecto, toda vez que la declaración que la interesada efectuó ante esa Mutualidad al ingresar a su Servicio de Urgencia, se encuentra perfectamente circunstanciada en cuanto al día (26 de julio de 2013), lugar (en la entrada de su habitación), hora (08:30 horas aproximadamente) y mecanismo lesional del siniestro (se atrapó su dedo anular derecho con el portón). En efecto, dicho infortunio tuvo lugar una vez que la interesada había salido de su habitación, mientras cerraba el portón por el lado de la calle, por lo que ya había iniciado el trayecto hacia su lugar de trabajo.

Asimismo, dicha declaración es concordante con la información contenida en la correspondiente DIAT, con la jornada laboral de la trabajadora y ésta se presentó a las dependencias de esa Mutual, el mismo día de ocurrido el indicado siniestro.

A mayor abundamiento, los antecedentes del caso fueron sometidos al estudio de los profesionales médicos de este Servicio, quienes concluyeron que el mecanismo lesional relatado es concordante con el diagnóstico de "Atrición y fractura expuesta de dedo anular derecho".

5.- En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones precedentes, esta Superintendencia declara que el accidente que la interesada sufrió el 26 de julio de 2013, constituye un accidente del trabajo en el trayecto, por lo que corresponde otorgar en este caso la cobertura de la Ley N° 16.744.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 7DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 7
Artículo 5Ley 16.744, artículo 5