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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 52863-2014

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Fecha: 12 de agosto de 2014

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: ACCIDENTES mecanismo lesional concordante

Fuentes: Ley N°16.744.


1.- El interesado ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa mutual, por haberle rechazado la cobertura de la Ley 16.744 a la lesión que sufriera el 23 de mayo de 2013 cuando subía la escalera que se encuentra al interior del colegio en el cual trabaja como profesor, se resbala al pisar el escalón con el pie derecho, quedando éste doblado entre los escalones. Acompaña copia de comunicaciones sostenidas con dos compañeras de trabajo que dan cuenta de las presiones sufridas por ellas para firmar ante Notario sendas declaraciones para desconocer dicho siniestro y de una constancia en Carabineros acerca de lo mismo y de su calidad de testigo de oídas respecto del infortunio de que se trata.

2.- Por su parte, la Isapre Consalud S.A. ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra del pronunciamiento de esa Mutual al calificar como de origen común y no profesional del siniestro en estudio.

3.- Requerida esa mutualidad informó que el interesado se presentó en sus dependencias médicas el 24 de mayo de 2013 presentando dolor en su pie derecho que, según refirió, se originó el día anterior al resbalar en una escalera, sufriendo la flexión de su pie, mientras efectuaba sus labores de profesor. Agrega que se le diagnosticó Esguince de Pie derecho Grado I, pero que conforme con el Informe de Investigación de Accidente se determinó que existen incongruencias entre el relato de los hechos proporcionados por el trabajador y las declaraciones de sus compañeros de trabajo, que adjunta. Por ello, considera que no es posible determinar fehacientemente las circunstancias en las que se produjo el accidente, no habiéndose acreditado que sean a causa o con ocasión de su trabajo.

4.- Sobre el particular, esta Superintendencia expresa que conforme al artículo 5 de la Ley Nº 16.744, se entiende por accidente de trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión de su trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. Conforme a dicha disposición y tal como lo ha señalado reiteradamente esta Superintendencia, para que proceda calificar un accidente como de trabajo es necesario que la lesión se haya producido en relación directa (expresión "a causa"), o bien en relación indirecta, pero indubitable, con el trabajo de la víctima (expresión "con ocasión").

En la especie, cabe señalar, en primer término, que llama la atención de que el Informe de Investigación acompañado no contenga las declaraciones de los compañeros de trabajo prestadas ante el mismo Experto en Prevención de Riesgos de esa Mutual y, por el contrario, ellas estén contenidas en Declaraciones Juradas autorizadas ante Notario. Al respecto, cabe señalar que las comunicaciones sostenidas por el interesado con una de las declarantes, precisamente da cuenta de la presión ejercida por el sostenedor y el Director del Colegio para hacerlas firmar esas declaraciones que adolecen de falta de libertad y veracidad.

Por el contrario, una de las declarantes formuló dichos cargos ante la 10a. Comisaría de La Cisterna, reiterando que si bien no era testigo presencial del accidente, el día de su ocurrencia había podido apreciar la inflamación de su tobillo, que cojeaba y manifestaba dolor en su pierna.

Precisado lo anterior, este Organismo sometió la revisión de los antecedentes a sus profesionales médicos, quienes estudian los antecedentes clínicos e imagenológicos, concluyendo que el mecanismo lesional relatado para el accidente del día 23 de mayo de 2013, es concordante con la patología "Esguince articulación metatarsofalángica del hallux, pie derecho".

5.- En consecuencia, esta Superintendencia declara que corresponde otorgar en este caso la cobertura de la Ley N° 16.744, por lo que acoge la reclamación interpuesta.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 5Ley 16.744, artículo 5