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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 50877-2014

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Fecha: 06 de agosto de 2014

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMPIN PROVINCIAL CONCEPCIÓN

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Resolución Rechazo Causales De orden jurídico administrativo Fuera de plazo

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- El interesado ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de esa Comisión, que rechazó su licencia médica N° 09, extendida por 20 días de reposo, a contar del 30 de abril de 2014, por presentación fuera de plazo al empleador.

Expone que la licencia médica fue entregada dentro de plazo, siendo devuelta por el empleador en razón de la falta de firma del trabajador.

Acompaña a su presentación, copia de la licencia médica reclamada y certificado del empleador, el cual da cuenta que la licencia médica fue presentada el 2 de mayo de 2014, siendo devuelta por el empleador en razón de la falta de firma del trabajador.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que conforme al artículo 11 del D.S. N°3 citado en FTES, los trabajadores dependientes del sector privado, disponen de un plazo de dos días hábiles contados desde el inicio del reposo para presentar la licencia médica ante el empleador.

En la especie, el inicio de reposo de la licencia N° 09 corresponde al 30 de abril de 2014, lo que implica que el plazo para presentarla al empleador vencía el 2 de mayo de 2014; sin embargo, en la sección C.1. del formulario respectivo se consigna como fecha de recepción por parte del empleador el 5 de mayo de 2014, es decir, fuera de plazo.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que se ha tenido a la vista el certificado extendido por el Departamento de Personal del empleador, el cual indica que la licencia N° 09 fue entregada por el trabajador el día 2 de mayo de 2014, esto es, dentro de plazo reglamentario, no obstante lo cual fue devuelta por falta de firma de este.

3.- Por tanto, esta Superintendencia instruye a esa Comisión modificar su resolución anterior, disponiendo la autorización de la licencia médica N° 09, por cuanto se ha acreditado la entrega de la misma dentro del plazo reglamentario.