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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 47760-2014

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Fecha: 25 de julio de 2014

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMPIN

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Resolución Rechazo Causales De orden jurídico administrativo Incumplimiento del reposo prueba examenes médicos

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- AVGA ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de esa Compin, que rechazó la licencia médica N°08, extendida por 30 días de reposo, a contar del 8 de diciembre de 2013, por la causal de incumplimiento de reposo.

Expone que la razón del incumplimiento fue haber asistido a la terapia kinesiológica, requerida diariamente durante diciembre de 2013 y enero de 2014, por lo que al momento de la fiscalización se encontraba recibiendo dicho tratamiento.

Acompaña a su presentación, entre otros documentos, copia de la licencia médica, de la resolución de esa Comisión y antecedentes médicos, entre ellos, certificados e informe médico.

2.- Requerida al efecto, esa Comisión remitió, entre otros antecedentes, el acta de verificación de reposo laboral, listado maestro de licencias médicas y certificado médico.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a lo dispuesto por la letra a) del artículo 55 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, corresponderá el rechazo o la invalidación de una licencia médica ya concedida, cuando el trabajador incurra en incumplimiento del reposo indicado en la licencia médica; sin embargo, no se considerará incumplimiento la asistencia del trabajador a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia, situación que deberá ser comprobada.

En la especie, consta en el acta de verificación de reposo laboral tenida a la vista, que la visita control se practicó en el domicilio señalado en la licencia médica N°08, con fecha 2 de febrero de 2014, a las 12:55 horas y que la interesada no se encontraba en dicho lugar.

A este respecto, cabe hacer presente que se tienen a la vista certificados de 3 y 8 de enero de 2014, extendidos por la kinesióloga, quien señala que AVGA asiste a tratamiento de lunes a viernes, desde 11:30 a 12:30 horas.

4.- Por tanto, se instruye a esa Comisión que proceda a modificar la resolución anterior, disponiendo la autorización de la licencia médica N°08, en razón de haberse acreditado la realización de un tratamiento ambulatorio, el día que se practicó la visita de fiscalización.