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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 47692-2014

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Fecha: 25 de julio de 2014

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: ENFERMEDADES Auditiva Mayor de 65 años Prestaciones

Fuentes: Ley Nº 16.744.


1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Mutualidad, por cuanto no le ha pagado la correspondiente indemnización a la cual estima, tiene derecho.

Señala que la Compin mediante Resolución de 26 de septiembre de 2013, le asignó un 35% (sic) de incapacidad por Hipoacusia bilateral.

2.- Por su parte, el Centro de Ergonomía y Salud Ocupacional ha recurrido a esta Superintendencia en su representación, reiterando lo por Ud. solicitado en su presentación.

3.- Requerida al efecto, la Mutualidad informó que Ud. padece una enfermedad profesional otorrinológica, que le ha causado una pérdida de capacidad de ganancia, evaluada por la referida COMPIN, por Resolución de 26 de septiembre de 2013, en un 20%, a partir del 16 de mayo de 2013, cuando contaba con 65 años, 05 meses y 15 días de edad.

Señala que Ud., luego del cumplimiento de la edad para pensionarse por vejez, el 01 de diciembre de 2012, y hasta la fecha de inicio de su incapacidad profesional, el 16 de mayo de 2013, no ha prestado servicios para entidad alguna, ni tampoco registra afiliación como trabajador independiente o por cuanta propia en la Mutualidad. Por dicho motivo, no procede el pago de la indemnización global de la Ley Nº 16.744.

4.- Sobre el particular, cabe hacer presente que, de acuerdo a la reiterada jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador, tratándose de las incapacidades auditivas, como la que lo afecta a Ud., es indispensable contar con audiometrías de egreso que determinen la incapacidad de origen laboral, toda vez que el natural deterioro auditivo (presbiacusia) se agrega a la incapacidad ocupacional, siendo imposible luego determinar cuánta incapacidad efectivamente de origen laboral presenta quien es evaluado.

En efecto, la incapacidad por hipoacusia de origen ocupacional requiere determinarse con audiometrías coetáneas a la exposición laboral al riesgo de ruido o realizadas con inmediatez del cese laboral del interesado, toda vez que dicho examen no permite distinguir, en una incapacidad de origen mixto, cuánta pérdida de capacidad de ganancia de etiología laboral y cuánta de origen común presenta la persona.

En la especie, de acuerdo con los antecedentes de que se ha podido disponer fluye que: a) El último trabajo que Ud. registra como dependiente fue para la empresa el 31 de diciembre de 2010; b) Cumplió 65 años de edad el 01 de diciembre de 2012; y c) La COMPIN le fijó un 20% de incapacidad a partir de el 16 de mayo de 2013, esto es, cuando Ud. tenía 65 años de edad, sin exposición al riesgo de ruido por 2 años 4 meses aproximadamente.

En atención a que no existen audiometrías coetáneas al cese laboral, lo que ocurrió el año 2010, independientemente que haya trabajado expuesto al riesgo de ruido, no es posible determinar con exámenes efectuados posteriormente, la real incapacidad de origen ocupacional que Ud. presenta.

5.- En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones precedentes, se rechaza su reclamo, por cuanto no procede que se le pague una indemnización de la Ley Nº 16.744.

Sin perjuicio de lo anterior, si usted acompaña audiometrías coetáneas a su cese laboral podría revisarse su situación.

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Ley 16.744Ley 16.744