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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 46915-2014

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Fecha: 23 de julio de 2014

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: COMPIN

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: ENFERMEDADES Cambio de faenas

Fuentes: Ley N° 16.744; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- SIMM ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Resolución, mediante la cual esa Subcomisión rechazó su solicitud de cambio de faena.

Señala que se desempeña como profesora de educación general básica y actualmente se encuentra sometida a un tratamiento médico, no estando capacitada para volver a hacer clases al interior de una sala.

Solicita se tenga en consideración que le falta poco tiempo para cumplir 60 años y pensionarse por vejez.

2.- Requerida al efecto, esa Subcomisión remitió a este Organismo Fiscalizador los antecedentes de solicitudes de cambio de faena de SIMM que dice relación con la mencionada Resolución que dictaminó que no procedía dicho cambio por tener ya tres resoluciones previas de cambio de funciones.

3.- Sobre el particular, corresponde expresar que en el ámbito del régimen previsional de salud común, el artículo 51 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, faculta a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, para decretar el cambio de las condiciones laborales del trabajador, de modo de atender al restablecimiento de la salud de éste.

En todo caso, el cambio de las faenas habituales del trabajador por otras de mayor compatibilidad con el restablecimiento de su salud, es una medida de carácter esencialmente temporal o transitorio ya que su finalidad es el completo restablecimiento de la salud del trabajador con el objeto de que vuelva a desempeñar su trabajo habitual.

En la especie, los antecedentes del caso fueron sometidos al estudio de los profesionales médicos de este Servicio, quienes concluyeron que SIMM padece una afección de salud mental que la inhabilita para su desempeño en el aula, por lo que desde el punto de vista clínico, se verifica la necesidad de mantener un trabajo fuera de la sala de clases, teniendo presente además que cumple la edad para pensionarse por vejez el 26 de noviembre de 2014.

4.- En consecuencia, en virtud de lo mencionado anteriormente, esta Superintendencia instruye a esa Subcomisión modificar su Resolución, autorizando el cambio de faena solicitado por SIMM, hasta la fecha en que la interesada cumple la edad para pensionarse.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
28/07/2015Dictamen 46915-2015Licencias médicasResolución rechazo causales de orden jurídico administrativo vínculo laboral no acreditado huellas laboralesD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.