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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 40058-2014

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Fecha: 25 de junio de 2014

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Beneficiario Beneficio

Fuentes: D.S. N°s.28 y 81, de 1994 y 1997, respectivamente, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Código del Trabajo.

Concordancia con Oficios: Dictámenes N°s. 59188 y 45261, de 2012 y 2013, respectivamente, de la Contraloría General de la República.

1.- Por el oficio de antecedentes, esa Contraloría General de la República remitió a esta Superintendencia, la presentación formulada por el interesado, en la que reclama porque el Servicio de Bienestar del Servicio Agrícola y Ganadero le informó que, no obstante que su nieto es causante de asignación familiar, por no tener la tutela, no tiene derecho a sala cuna.

2.- Sobre el particular, cabe hacer presente que mediante el oficio N°64466, de 11 de octubre de 2013, este Organismo Fiscalizador determinó que si la hija y el nieto del recurrente cumplen los requisitos de edad, de estudios en el caso de su hija y ambos viven a sus expensas, pueden ser reconocidos como sus causantes de asignación familiar en la medida que acrediten tales circunstancias en la forma que se indica en el pronunciamiento referido

Por su parte, el artículo 1º, del D.S. N°81, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que contiene el reglamento particular del Servicio de Bienestar del Servicio Agrícola y Ganadero dispone que "tendrá por objeto proporcionar atención asistencial, médica, social, cultural y económica a los afiliados y a sus cargas familiares."

Ahora bien, la circunstancia que el nieto del interesado detente la calidad de causante de asignación familiar, significa que puede acceder a los beneficios que establece el reglamento del Servicio de Bienestar, siempre que cumpla los requisitos respectivos.

3.- Precisado lo anterior, esta Superintendencia cumple en manifestar que el inciso segundo del artículo 89, del D. F. L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, consagra el derecho de los funcionarios a gozar de las prestaciones y beneficios que contemplen los sistemas de previsión social en conformidad a la ley y de protección a la maternidad, de acuerdo con las disposiciones del Título II, del Libro II, del Código del Trabajo, entre los que se encuentra el derecho a sala cuna.

En consecuencia, tratándose de una materia contemplada en el Estatuto Administrativo, se remite a esa Contraloría General de la República para que tenga a bien emitir el pronunciamiento respectivo.

TítuloDetalle
Ley 18.834Ley 18.834