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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 39350-2014

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Fecha: 24 de junio de 2014

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Cambio De Faenas Accidente Común Enfermedad Común

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando dejar sin efecto la Resolución Exenta, de 11 de febrero de 2014, de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Viña del Mar, a través de la cual se determinó que no procede el cambio de faenas, debido a que debe ser intervenida para resolver la situación.

Señala que se ha desempeñado durante 26 años como asistente de párvulos en el colegio "Coggzai", ubicado en Quilpué, sin embargo, debido a su condición médica se han visto limitadas sus capacidades de desempeño laboral.

2.- Sobre el particular, cabe señalar que en el ámbito del régimen previsional de salud común, el artículo 51 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, faculta a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, para decretar el cambio de las condiciones laborales del trabajador, de modo de atender al restablecimiento de la salud de éste.

En todo caso, resulta necesario hacer presente que el cambio de las faenas habituales del trabajador por otras de mayor compatibilidad con el restablecimiento de su salud, es una medida de carácter esencialmente temporal o transitorio, ya que su finalidad es el completo restablecimiento de la salud del trabajador, con el objeto de que vuelva a desempeñar su trabajo habitual.

Finalmente esta Superintendencia cumple en manifestar que respecto del cambio de funciones ordenado por la referida Subcomisión, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, la Contraloría General de la República ha señalado, por ejemplo mediante los Dictámenes N°s 33185, de 25 de mayo de 2011 y 8842, de 2007, que las resoluciones que sugieren un cambio de faenas del trabajador, emanadas de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, sólo tienen el carácter de meras recomendaciones para el empleador, por lo que su cumplimiento continúa siendo una materia radicada en la autoridad del correspondiente Servicio.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe destacar que los antecedentes del caso han sido estudiados por profesionales médicos de esta Superintendencia, quienes han informado que no procede al cambio de faenas, toda vez que el curso de la enfermedad no variará en absoluto, sólo se está recomendado el tratamiento quirúrgico como medida curativa y con buenos resultados.

3.- En consecuencia, esta Superintendencia estima atendida su presentación.