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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 29781-2014

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Fecha: 13 de mayo de 2014

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Resolución Rechazo Causales De orden jurídico administrativo Inexistencia del vínculo laboral huellas laborales

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo.

Concordancia con Oficios: Oficio N° 82.042, de 30 de diciembre de 2013, de esta Superintendencia.


1.- Ud. recurrió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la COMPIN Provincial Concepción por no autorizar sus licencias médicas continuadas Nºs 51 y 91, extendidas por un total de 50 días de reposo a contar del 8 de abril de 2013, por inexistencia del vínculo laboral, al no poder ser verificada la existencia de este, en el domicilio indicado en los respectivos formularios.

Acompaña entre otros documentos, copias de los formularios de las licencias médicas de que se trata, del finiquito de contrato de trabajo de fecha 2 de julio de 2013, de los certificados de pagos de cotizaciones previsionales, y de los formularios 29 de declaración mensual y pago simultáneo de impuestos correspondientes a los meses de noviembre de 2012 a enero de 2014.

Cabe señalar que la situación anteriormente descrita, fue tratada en el Oficio N° 82042, citado en CONC., en el cual se indicó a la mencionada COMPIN que la verificación del vínculo laboral se efectuó en una dirección incorrecta, debido a un error en la consignación de este en el contrato de trabajo y en una de las licencias médicas, en el "Pasaje Nº ..., Población la Conquista, Comuna de Penco", en lugar de efectuarlo en el domicilio laboral correcto, esto es, "Los Lirios Nº ..., La Conquista, Comuna de Penco", dirección que se obtiene de la licencia médica Nº 91, el finiquito de contrato de trabajo y el comprobante de pago de cotizaciones previsionales.

A su vez, se le instruyó en esa oportunidad a esa Entidad que de acuerdo con sus facultades reglamentarias, adoptara las medidas tendientes a verificar el real domicilio de su empleador, requiriendo previamente información a Ud., y que hecho aquello y verificada la efectividad del vínculo laboral, procediera, sin más tramite, a autorizar las licencias médicas ya individualizadas.

2.- Requerida al efecto, la mencionada COMPIN, señaló que según lo indicado en el Oficio N° 82.042, citado en CONC., se procedió a realizar la fiscalización el día 20 de enero de 2014 en "Los Lirios N°..., La Conquista, Comuna de Penco", pero la numeración encontrada en el lugar es 44, 61, 45, 62, 29, 27, 54, 65, 28, 26 y 103", no existiendo tampoco en el sector ningún tipo de negocio, excepto una vulcanización, siendo el resto casas habitaciones.

3.- Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, la licencia médica es un derecho que le asiste al trabajador para ausentarse de sus labores en cumplimiento de una orden médica, con las demás condiciones que el mismo artículo señala. De lo expresado, se infiere que para la procedencia de una licencia médica es requisito indispensable la existencia de un vínculo laboral vigente.

En la especie, la existencia del documento (contrato de trabajo) y que las imposiciones se encuentren pagadas, no es suficiente para tener por acreditada una relación laboral. En efecto, la prestación de servicios se debe acreditar con la existencia de un vínculo de subordinación y dependencia, esto es, continuidad en los servicios prestados, asistencia del trabajador, cumplimiento de un horario, etc.; hechos que no se han podido verificar en su situación particular.

Por lo anterior, no es posible acreditar el cumplimiento de sus funciones al no existir huella laboral verificable, siendo insuficientes para acreditar el vínculo y autorizar sus licencias médicas la exhibición de copias del finiquito de contrato de trabajo, de los certificados de pagos de cotizaciones previsionales, y de los Formularios N° 29 de declaración mensual y pago simultáneo de impuestos.

Respecto a lo anterior, cabe señalar que los Formularios N° 29, mencionados en el párrafo precedente abarcan los meses de noviembre de 2012 a enero de 2014, y en ninguno de ellos se declara una cifra que permita acreditar fehacientemente que existieron los fondos para cubrir el funcionamiento real de la empresa, ni menos la cifra que Ud. aduce percibir como remuneración, esto es, $1.500.000 pesos.

En efecto la existencia de una relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia, debe acreditarse mediante la existencia de huellas laborales materiales y concretas, no bastando la sola exhibición de documentos formales, como lo son el contrato de trabajo, liquidaciones de remuneración y planillas de pago de cotizaciones, para que se autoricen las licencias médicas que Ud. reclama .

4.- Por tanto, se rechaza su reclamo y se confirma lo resuelto por la COMPIN Provincial Concepción.