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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 29775-2014

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Fecha: 13 de mayo de 2014

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Resolución Rechazo Causales De orden jurídico administrativo Inexistencia del vínculo laboral huellas laborales

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando contra la COMPIN Provincial Concepción que rechazó por la causal falta de vínculo laboral sus licencias médicas N°s. 08 y 96, que otorgaron reposo por 30 días cada una, a contar del 1° y 31 de agosto de 2013, respectivamente.

2.- Requerida al efecto, la COMPIN Provincial Concepción remitió los antecedentes de acuerdo a los cuales se rechazaron las licencias médicas, como son contrato de trabajo con su padre, de 1° de diciembre de 2003, a contar de la misma fecha, para desempeñarse como patrón de pesca artesanal, en el establecimiento de pesca artesanal, ubicado en Muelle Artesanal Lo Rojas S/N°, Coronel, con una remuneración mensual imponible a contar del 1° de junio de 2012, de $1.300.000.

3- Sobre el particular esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo a lo señalado por el artículo 1° del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, que contiene el Reglamento sobre autorización de licencias médicas, se entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, reconocida por su empleador en su caso y autorizada por la COMPIN o Institución de Salud Previsional, según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de un subsidio.

De acuerdo a la letra b) del artículo 3° del Código del Trabajo, para todos los efectos legales se entiende por trabajador a "toda persona natural que preste servicios personales, intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo".

Por su parte, el artículo 7º del mismo Código, prescribe que "Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada".

En nuestra legislación, por regla general, no existe impedimento para la suscripción de un contrato de trabajo entre parientes, o con una empresa en que los socios sean parientes, pero debe acreditarse la realización efectiva de una actividad laboral, bajo subordinación y dependencia.

Para acreditar la efectividad de un vínculo laboral, no basta la presentación de documentos formales, como copia contrato de trabajo, planillas de pago de cotizaciones, sino que debe comprobarse la existencia de huellas laborales concretas que demuestren la realización de una labor bajo vínculo laboral bajo subordinación y dependencia. Dicho en otros términos debe acreditarse el trabajo que realizaba la persona.

En la especie, si bien usted es hijo del empleador y existe un contrato de trabajo, de acuerdo a lo señalado en el Informe de verificación vínculo laboral, efectuado por la COMPIN Provincial Concepción en el mes de septiembre de 2013, no es posible acreditar la existencia de la empresa, ni solicitar documentación, en atención a la dirección anotada en el contrato de trabajo y en el reverso de las licencias médicas. Precisa que la dirección señalada corresponde a una casa de dos pisos, donde sale la vecina e indica: "que en esa casa no vive nadie, que tampoco viven en la isla, que de acuerdo a lo que ella sabe se fueron a vivir a los huertos familiares que se encuentran frente a Lagunillas.".

4.- En consecuencia, se confirma lo resuelto por la COMPIN Provincial Concepción, en orden a rechazar por la causal falta de vínculo laboral sus licencias médicas N°s. 08 y 96.