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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1533-2014

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Fecha: 09 de enero de 2014

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: seguro escolar - seguro privado de salud - competencia

Fuentes: Leyes N°s. 16.395 y 16.744; D.S. N° 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Concordancia con Oficios: Oficio N° 23872, de 1999, de esta Superintendencia.



1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento sobre la procedencia y efectos que tendría respecto de la cobertura del Seguro Escolar, la suscripción del contrato que la Universidad de Valparaíso tendría intención de suscribir con esa empresa, para el traslado en ambulancias privadas de los alumnos que han sido víctimas de un accidente escolar y su eventual atención en el curso del mismo, por su personal médico, previo al ingreso de éstos en los recintos asistenciales de los Servicios de Salud.

Al respecto, destaca que dicha contratación, sólo implicaría el pago de una cuota fija mensual por parte de la referida casa de estudios superiores, de manera que no tendría costo para sus alumnos.

2- Sobre el particular, cabe señalar, en primer lugar, que la Ley N°16.744, que establece el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, dispone en su artículo 3°: "Estarán protegidos también todos los estudiantes de establecimientos fiscales o particulares por los accidentes que sufran a causa o con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica profesional..".

En virtud de dicho precepto, se dictó el D.S. N°313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sobre Seguro Escolar, cuyo artículo 15, lo somete a la fiscalización de esta Superintendencia.

Ahora bien, mientras la calificación de tales siniestros, corresponde, en primera instancia, a la respectivas Secretarías Regionales Ministeriales de Salud (SEREMI), compete a los Servicios de Salud el otorgamientos de las prestaciones médicas que el aludido decreto establece en su artículo 7°.

3.- Precisado lo anterior, procede manifestar que esta Superintendencia no ve inconveniente en la contratación de los servicios que la Universidad de Valparaíso supuestamente pretendería contratar con esa empresa, para el traslado en ambulancia y eventual atención médica de los alumnos que sean víctimas de un accidente presuntamente escolar.

Lo anterior, en el entendido que tales servicios son complementarios a la cobertura del Seguro Escolar y no alteran el rol que les corresponde ejercer a los Servicios de Salud, como prestadores médicos de ese Seguro, ni generan, según se indica, costos para los estudiantes o sus familias.

Por último, cabe señalar que por revestir el carácter de un convenio privado - misma naturaleza que poseen los contratos que suscriben algunos establecimientos educacionales con clínicas privadas o con compañías de seguros -, sus estipulaciones y su cumplimiento, escapan a la órbita de competencias de este Organismo, tal como se expresó en el Oficio N° 23872, de 18 de agosto de 1999, de esta Superintendencia.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
16/03/1987Dictamen 1533-1987Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D.S. Nº 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744