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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3468-2014

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Fecha: 17 de enero de 2014

Tema: CCAF

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: CREDITO SOCIAL circular

Fuentes: Ley N° 18.833


1.- Mediante correo electrónico de antecedentes, el Servicio Nacional del Consumidor remitió a esta Superintendencia su presentación de fecha 10 de septiembre de 2013, en la cual usted manifiesta que tiene un crédito otorgado por la CCAF, por $75.000, a pagar en cuotas de $10.462, ya ha pagado $482.000 y aun debe pagar por tres años más, lo que considera que es un abuso el interés.

Por lo tanto, solicita se revise su crédito y se anulen todos los cobros abusivos e improcedentes por los desorbitantes intereses que nadie le soluciona.

2.- Por carta de antecedentes, la CCAF ha informado sobre su situación y tras haber analizado los antecedentes tenidos a la vista, se informa lo siguiente:

En la actualidad usted registra vigente el crédito, el cual fue otorgado con fecha 5 de abril de 2010, por $323.669. Dicho monto se desglosa de la manera siguiente: $75.300 líquidos entregados a usted, con $224.298 se prepagó la deuda que usted registraba con la Caja, $500 por gastos de notaría, $493 por impuesto de timbres y estampillas, $23.078 por el seguro de desgravamen. Este crédito le fue otorgado a una tasa de interés mensual de 2,75%, a pagarse en 84 cuotas mensuales de $10.462 cada una. Cabe señalar que de esta operación a la fecha de la carta señalada en antecedentes se han pagado 40 cuotas.

Asimismo, se informa a usted, que el contrato de un crédito es un acto jurídico que se encuentra normado en la Ley N°18.010, la que contempla obligaciones mutuas, por una parte, la Caja de Compensación entrega una cantidad de dinero y, por la otra parte, el deudor se obliga a devolver el dinero según condiciones aceptadas de común acuerdo, condiciones que fueron aprobadas por usted al momento de suscribir y firmar la solicitud de crédito, el pagaré y comprobante de pago de crédito social, que se han tenido a la vista, donde claramente se encuentra especificado el monto prestado, el interés aplicado, el valor de cada cuota y el plazo pactado.

Por otra parte, cabe hacer presente a usted que el monto ascendente a $323.669, concedido a través de la operación de crédito, es lo que se denomina capital prestado. Por lo tanto, dicha suma no considera los intereses que generará a lo largo de los 84 meses, plazo a que fue otorgado dicho préstamo. Es por lo anterior que, si bien la Caja de Compensación le presta a usted la cantidad de $323.669, al cabo del pago de las 83 cuotas mensuales de $10.462 cada una y una última de $10.120, efectivamente se terminará pagando una suma superior a la cantidad otorgada en préstamo, pues se incluyen a este último monto los intereses que corresponde pagar mensualmente, los cuales, en todo caso, se ajustan a la normativa vigente.

Cabe señalar que de acuerdo a lo dispuesto en el D.S. N°91, de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las Cajas de Compensación se encuentran facultadas para fijar sus propias tasas de interés, las cuales, en todo caso, deben ajustarse a las disposiciones establecidas en la Ley N°18.010, y a las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en cuanto a que dichas tasas no deben superar la Tasa de Interés Máxima Convencional fijada mensualmente por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Por lo tanto la tasa de interés de 2,75% se encuentra correctamente aplicada al crédito otorgado por la CCAF.

Finalmente, esta Superintendencia le informa que ha revisado las condiciones en que fue otorgado su crédito, constatando que la Caja actuó con sujeción a las instrucciones impartidas en la Circular N° 2.052, de 2003, de esta Superintendencia, y sus modificaciones, de tal forma que el crédito se encuentra correctamente otorgado, no existiendo cobros en exceso.

3.- Con lo anteriormente expuesto, esta Superintendencia estima atendida su presentación.

TítuloDetalle
Ley 18.010Ley 18.010