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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2530-2014

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Fecha: 14 de enero de 2014

Tema: CCAF

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: CREDITO SOCIAL endeudamiento descuento

Fuentes: Ley N° 18.833


1.- Mediante correo electrónico de antecedentes, el Servicio Nacional del Consumidor remitió a esta Superintendencia la presentación de un tercero, en su nombre, a través de la cual solicita información y antecedentes respecto del crédito, que tiene con la CCAF individualizada, del cual señala no fue informada de las condiciones de otorgamiento, como del costo total del crédito. Por lo anterior, solicita la revisión del crédito, la regularización de los descuentos y la documentación que respalda lo pactado.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia le informa que ha revisado el crédito, concedido por la Caja, constatando que su otorgamiento se ajusta a la normativa legal vigente, cuyas condiciones fueron aceptadas por usted al momento de suscribir la solicitud de crédito y el respectivo pagaré, documentos que se han tenido a la vista, donde consta su impresión dactilar en señal de conformidad con las condiciones de su crédito, entre ellas el plazo de 84 meses. Cabe hacer presente que al no saber firmar, las condiciones le fueron comunicadas verbalmente, y dado que su crédito no se podía gestionar sin la presencia de un testigo, usted presentó voluntariamente a una persona, quien firmó a su ruego el pagaré, trámite que fue realizado y legalizado ante la notario público Señora Rosa Isabel Sánchez García. Se adjunta copia de los documentos.

En relación a la regularización de sus descuentos, como su crédito fue pactado a 7 años, es decir 84 cuotas, cabe señalar que, las cuotas de vencimiento 30 de septiembre 2009, 31 de octubre de 2009, 31 diciembre de 2009 y 31 enero de 2009, no fueron descontadas por el I.P.S., entidad pagadora de su pensión, por lo anterior, la CCAF optó por ajustar y diferir al final de su crédito los montos adeudados, por lo tanto, el vencimiento de la última cuota se fijó para el 31 de mayo del 2016, siempre que no existan cuotas morosas, manteniendo el valor original de éstas en $9.000. Cabe señalar que estos ajustes no generaron intereses ni gastos adicionales de ningún tipo a su crédito.

3.- Con lo anteriormente expuesto, esta Superintendencia estima atendida su presentación.