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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 60030-2013

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Fecha: 24 de septiembre de 2013

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Nuevo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Reembolso excentes de cotizaciones

Fuentes: Leyes N°s 11.764 y 16.395; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.S. N° 28, del año 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Concordancia con Oficios: Dictamen N° 69.322, de 2012, de la Contraloría General de la República. Oficio N°18.897, de 26 de marzo de 2013, de esta Superintendencia.


1.- Usted recurrió a esta Superintendencia, solicitando se aclare el pronunciamiento relativo al reembolso de los gastos médicos efectuados por los Servicios de Bienestar, cuando el afiliado usó parte de sus excedentes para la adquisición de medicamentos, toda vez que por Oficio N°18.897, de 26 de marzo de 2013, este Organismo Fiscalizador modificó sus anteriores pronunciamientos, que lo permitía.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que por Oficios N°s. 12.957, de 1997, 10.737, de 1998 y 34, de 1999, determinó que los Servicios de Bienestar paguen a los afiliados la bonificación que corresponda de acuerdo con sus reglamentos particulares, tomando como gasto efectuado por éste, la suma utilizada de los excedentes de cotizaciones.

Sin embargo, posteriormente y luego de un nuevo estudio sobre la materia y concordando con lo dictaminado por la Contraloría General de la República este Organismo Fiscalizador modificó su pronunciamiento, teniendo presente para ello, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1°, del D.S. N°28, citado en Fuentes, los Servicios de Bienestar son entidades cuyo objeto es contribuir al bienestar del trabajador cooperando a su adaptación al medio y a la elevación de sus condiciones de vida.

Además, las bonificaciones por prestaciones médicas que otorgan los Servicios de Bienestar tienen por objeto, complementar el régimen previsional de salud del afiliado y en caso alguno pueden significar que el afiliado perciba una suma superior a la que efectivamente tuvo que desembolsar, por cuanto se produciría un enriquecimiento sin causa.

En la especie, cabe establecer que los excedentes de cotización corresponden a las diferencias que se producen entre el precio de las Garantías Explícitas de Salud más el precio del plan convenido por el trabajador y el monto efectivamente cotizado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 188 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. Tales cantidades integran una cuenta individual del trabajador que puede usar para solventar exclusivamente gastos de índole médico.

Así, estos dineros acrecientan el patrimonio del afiliado, ya que si bien estos montos no pueden usarse libremente, sirven para pagar prestaciones médicas. Por estas razones, si los Bienestares reembolsaren gastos de salud, bonificados por medio de excedentes, provocarían que el trabajador incrementara su patrimonio, ya que éste obtendría un reintegro por un evento que ya fue financiado por los citados excedentes.

3.- Por lo expuesto, no procede que los Servicios de Bienestar reembolsen prestaciones médicas que fueron pagados con los excelentes de cotización del afiliado.