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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 49054-2013

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Fecha: 02 de agosto de 2013

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: SUBDIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: aportes fuentes

Fuentes: Ley N° 16.395, artículo 24; D.F.L. Nº150, de 1981 y D.S. N° 28 y 22, de 1994 y 1998, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1.- Ese Servicio de Bienestar ha expresado que la hija de su afiliada, cursa el nivel medio menor en el jardín infantil de la Contraloría General de la República, en virtud del convenio suscrito con ese Servicio y que la interesada ha solicitado que la Caja de Compensación de Asignación Familiar, entidad a la que se encuentra afiliado su cónyuge, pague directamente a ese Servicio de Bienestar la bonificación y que el monto a que ascienda dicha bonificación se compense con el descuento que se realiza a la afiliada por el pago del uso del jardín infantil.

Al respecto, ese Servicio señala que no procede acceder a la petición de la interesada, toda vez que el aporte que realizaría la Caja no se encuentra autorizado por la normativa vigente y que la forma de otorgamiento del beneficio forma parte de las relaciones que mantienen las Cajas de Compensación con sus afiliados, ajenos a las prestación otorgada.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que el artículo 6° del D.F.L. N°150, citado en Fuentes, dispone que los causantes no dan derecho a más de una asignación familiar por cada uno de ellos, aun cuando el beneficiario estuviere acogido a diversos regímenes previsionales y desempeñe trabajos diferentes y aún cuando pudieren ser invocados en dicha calidad por dos o más beneficiarios.

En la especie, de acuerdo al artículo 6 del Reglamento de Prestaciones Complementarias de la mencionada Caja, son causantes de tales prestaciones los afiliados a dicha Entidad y sus cargas familiares acreditadas. Por esta razón, a la hija de la interesada no le corresponde el beneficio que pretende otorgarle su padre, toda vez que ella ya es causante de su madre, beneficiándose de la cobertura social que le otorga ese Bienestar, al cual está afiliada.

Por lo demás, el artículo 17 del D.S. N° 22, citado en Concordancias, establece las fuentes de financiamiento de ese Servicio, dentro de las cuales no encontramos la transferencia directa que pretende que se realice en este caso.

3.- En consecuencia, esta Superintendencia manifiesta que no procede acceder a la petición de la afiliada.