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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 82035-2013

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Fecha: 30 de diciembre de 2013

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Enfermedad común Trabajadores independientes Requisitos Doce meses afiliación 180 días de cotizaciones Acreditar actividad generadora de ingresos cotizaciones al día

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.



1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la COMPIN Regional Metropolitana, por no pagar el subsidio por incapacidad laboral correspondiente a sus licencias médicas, N°s 76, 12 y 97, tipo 3, que otorgaron reposo por 131 días, a contar del 10 de junio de 2013, por no cumplir los requisitos legales exigidos como trabajadora independiente.

2.- Requerida al efecto, la aludida Comisión remitió los antecedentes que obraban en su poder.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado de varios cuerpos legales, entre ellos, de la Ley N°18.469, tienen derecho a subsidio por incapacidad laboral los trabajadores independientes que se encuentren afectos a un régimen previsional, que cumplan además con determinados requisitos de afiliación y cotizaciones que se señalan en el mismo artículo, cuales son:

a) Contar con una licencia médica autorizada.

b) Tener doce meses de afiliación previsional anteriores al mes en que se inicia la licencia.

c) Haber enterado al menos seis meses de cotizaciones continuas o discontinuas dentro del período de doce meses de afiliación previsional anterior al mes en que se inició la licencia.

d) Estar al día en el pago de las cotizaciones. Se considerará al día al trabajador que hubiere pagado la cotización correspondiente al mes anterior a aquél en que se produzca la incapacidad.

En la especie, usted no cumple el requisito de estar al día en el pago de las cotizaciones, toda vez que de acuerdo con el Certificado de Cotizaciones de la A.F.P. Modelo, de 17 de septiembre de 2013, no pagó las cotizaciones del mes de mayo de 2013, que es el mes anterior al inicio de su licencia médica Nº 76 de descanso prenatal, que comenzó el 10 de junio de 2013, por lo que no tiene derecho a subsidio por incapacidad laboral por sus licencias médicas reclamadas.

4.- En consecuencia, esta Superintendencia confirma lo resuelto por esa COMPIN, en orden a que no le asiste derecho a subsidio por incapacidad laboral respecto a sus licencias médicas N°S 76, 12 y 97.

TítuloDetalle
Ley 18.469Ley 18.469