Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 80730-2013

.

Fecha: 23 de diciembre de 2013

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: ENFERMEDADES Diagnóstico exposicion al riesgo

Fuentes: Leyes N°s. 16.395 y 16.744.


1.- Usted se ha dirigido ante esta Superintendencia, solicitando, en síntesis, se declare como de origen profesional la enfermedad que causó la muerte de su cónyuge, con diagnóstico de "Adenocarcinoma avanzado con linfangitis carcinomatos", la que, en su opinión es causa de la actividad laboral por éste realizada durante años.

En mérito de lo antes indicado y, teniendo presente los antecedentes clínicos acompañados en sus presentaciones, viene en solicitar se instruya al Instituto de Seguridad del Trabajo, reconozca como de origen profesional la enfermedad que presentó su cónyuge, instruyéndose, en consecuencia el otorgamiento de las prestaciones de la Ley N° 16.744.

2.- Requerido al efecto el Instituto de Seguridad del Trabajo informó, en síntesis, que su cónyuge falleció a consecuencia de un adenocarcinoma avanzado de origen pulmonar, en el contexto de un paciente agravado por una TVP, por lo que fue atendido en el Hospital Gustavo Fricke a cargo de un Equipo Broncopulmonar, no registrando atenciones en sus servicios por enfermedad profesional, así como tampoco exámenes respectivos, descartándose, por ende, la asociación entre silicosis y adenocarcinoma.

Precisó, asimismo, que el ambiente laboral en que su cónyuge desarrollaba su actividad laboral, correspondía a un Laboratorio Dental ubicado en la ciudad de Valparaíso, lugar en donde durante el año 2011 ese Instituto a través de su Departamento de Higiene Industrial, realizó una medición cuantitativa de material particular, concluyéndose en esa oportunidad que los procesos llevados a cabo en dicho lugar son procesos puntuales, que involucran pocos minutos de exposición, sin utilización de arena y los trabajadores utilizan un equipo adecuado para su actividad.

Por lo expuesto, la enfermedad que causó el fallecimiento de su cónyuge, no corresponde a una enfermedad laboral, no siendo procedente otorgar la cobertura de la Ley N° 16.744.

3.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar que el artículo 7° de la Ley N°16.744 señala que es enfermedad profesional la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.

Solicitado informe al Departamento Médico de este Organismo ha concluido luego de analizar los antecedentes agregados al expediente, que la patología que presentó su cónyuge (Q.E.P.D.) con diagnóstico de Adenocarcinoma pulmonar avanzado y que motivó su fallecimiento el 12 de septiembre 2012, es de origen común y no profesional. En efecto, dentro de los antecedentes laborales y médicos que fueran tenidos a la vista no hay sustento para el diagnóstico de Neumoconiosis.

4.- En consecuencia, esta Superintendencia declara que confirma lo obrado por el Instituto de Seguridad del Trabajo, en orden a calificar como de origen común el cuadro clínico que presentara el causante, por lo que no procede otorgarle la cobertura de la Ley N° 16.744.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 7Ley 16.744, artículo 7