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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 76296-2013

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Fecha: 03 de diciembre de 2013

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Resolución Rechazo Causales De orden médico Reposo injustificado

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395


1.- Ud. ha reclamado en contra de la resolución de la COMPIN Región Metropolitana que confirmó las resoluciones de la ISAPRE Banmédica S.A. que rechazó las licencias médicas N°s. 8-4, 9-6 y 7-K, extendidas por un total de 42 días a contar de 02-08-2013.

Según consta en las tres Resoluciones de 2013, esa Comisión confirmó lo resuelto por la Institución de Salud Previsional antes mencionada, en relación a las licencias en cuestión, por considerar reposo injustificado.

2.- Esta Superintendencia, estudió los referidos antecedentes, y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que el período de reposo que le fue previamente autorizado, se estima suficiente para obtener la curación del cuadro clínico descrito y su reintegro al trabajo. Dado que este objetivo no se logró, se considera que la dolencia que padece le produce una incapacidad para trabajar que no es susceptible de revertir, por lo que probablemente Ud. presenta una incapacidad no temporal, condición en la cual no procede autorizar licencias médicas.

Sin perjuicio de lo anterior, le asiste el derecho a solicitar su calificación de invalidez en el sistema previsional al cual se encuentre afiliado.

3.- En virtud de lo dispuesto en el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud y en ejercicio de sus facultades previstas en la Ley N° 16.395, esta Superintendencia dictamina que no procede hacer lugar a la reclamación deducida y, en consecuencia, confirma lo obrado por la COMPIN respectiva.

Respecto de las licencias N°s 70, 03 y 10, este Organismo de Control se abstiene de emitir pronunciamiento, por no disponer de la resolución de la COMPIN correspondiente.

TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395