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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 71528-2013

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Fecha: 14 de noviembre de 2013

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: víncuo laboral - prueba

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.

Concordancia con Oficios: Ordinario N° 31006, de 17 de mayo de 2013, de esta Superintendencia.


1.- Del Gabinete del Sr. Ministro de Salud remitieron a este Organismo el Oficio N° 3072, de 16 de octubre de 2013, de la Comisión Defensora Ciudadana y Transparencia, en que se aborda el reclamo que Ud. efectuó por la demora en resolver un reclamo en contra de la COMPIN de Magallanes, que le rechazó licencias médicas.

Asimismo, se adjunta copia del Ordinario N° 314, de 11 de julio de 2013, de la citada COMPIN que responde requerimiento de esta Superintendencia efectuado mediante el Ordinario N° 31006, de 17 de mayo de 2013.

2.- Al respecto se cumple en manifestar que ante una solicitud de pronunciamiento de la COMPIN de Magallanes, esta Superintendencia mediante el Ordinario N° 8983, de 7 de febrero de 2013, instruyó que correspondía rechazar las licencias médicas otorgadas a contar del 31 de octubre de 2012, que presentó para justificar ausencia ante su empleador, con quien invoca un contrato de trabajo como asesora del hogar desde el 1 de abril de 2012, para desempeñarse en la dirección que indica, de Punta Arenas, porque se estableció incumplimiento del reposo y realización de labores durante el período del descanso, ya que Ud emitió boletas de honorarios entre junio y noviembre de 2012.

Ud. solicitó la reconsideración el citado Ordinario N° 8983, señalando que la boleta de honorarios que emitió en noviembre de 2012, para un tercero, correspondía a trabajos que realizo hasta el 30 de octubre de 2012.

Al respecto, este Organismo emitió un pronunciamiento no definitivo, través del Ordinario N° 31006, de 17 de mayo de 2013, en el que se señaló que llama la atención que teniendo un contrato de trabajo como asesora del hogar, desempeñe servicios a honorarios en forma paralela, para otra empresa.

Asimismo, se hizo presente que si bien se invoca una relación laboral desde abril de 2013, el supuesto empleador solamente le efectúa cotizaciones a la A.F.P. por los meses de julio, agosto y septiembre de 2012. Las cotizaciones de los meses de abril a junio de 2012, declaradas y pagadas conjuntamente el 18 de julio de 2012, aparecen realizadas por un empleador desconocido. En cambio, en FONASA, de acuerdo al certificado de 9 de noviembre de 2012, Ud. entre abril y junio de 2012 no tiene ninguna cotización.

Por tanto, para resolver en forma definitiva su situación mediante el citado Ordinario N° 31006 se instruyó a la COMPIN de Magallanes revisar su situación, respecto a su vínculo laboral con don Angelo Alfredo Monje Carrasco y también respecto de la infracción al reposo, prestando servicios a honorarios para Visión Austral Ltda.

Se hace presente que por razones que se desconocen, esta Superintendencia no recibió el Ordinario N° 314/14, de 11 de julio de 2013, por el que la COMPIN informó su caso, tomándose conocimiento de dicho documento solamente cuando fue remitido desde el Gabinete del Sr. Ministro de Salud.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar, que de acuerdo con lo prescrito en el inciso primero del artículo 1°, del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, se entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o de reducir su jornada de trabajo en cumplimiento de una indicación profesional, certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, reconocida por el empleador en su caso y autorizada por una COMPIN o Institución de Salud Previsional, según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de derecho de subsidio.

Por tanto, la licencia médica, además de permitir la recuperación de la salud del trabajador o el uso de descanso de maternidad, tiene dos grandes objetivos, cuales son permitir la ausencia justificada al trabajo y el otorgamiento de un subsidio que reemplace la remuneración durante el período de incapacidad laboral, circunstancias que hacen inadmisible la licencia respecto de un trabajador cuyo vínculo laboral no se encuentra acreditado.

El vínculo laboral entre empleador y trabajador, debe comprobarse mediante la existencia de huellas laborales materiales y concretas que den cuenta del desarrollo de las labores, no bastando la sola exhibición de documentos formales, como lo son el contrato de trabajo, liquidaciones de remuneración y planillas de pago de cotizaciones.

En la especie, Ud. presentó licencias médicas de descanso prenatal a contar del 31 de octubre de 2012, para justificar ausencia ante un supuesto empleador, para el que realizaría funciones de asesora del hogar desde el 1 de abril de 2012, no obstante, Ud. entre junio y noviembre de 2012 emitió boletas de honorarios para otra empresa, en gestiones de apoyo en el Proceso de Selección de las participantes al Programa Mujer Minera, Sence Regional, en entrevistas y gestión documental, situación que implica una imposibilidad de que Ud. se desempeñara efectivamente como asesora del hogar.

Por tanto, en su caso, las licencias médicas que fueron rechazadas por haber desempeñado labores mientras hacía uso de licencia médica, corresponde rechazarlas, pero por otra causal, como es, no haber acreditado la efectividad del vínculo laboral invocado para presentar licencias médicas como asesora del hogar.