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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 51004-2013

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Fecha: 12 de agosto de 2013

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: COMISIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Balance - partidas

Fuentes: Ley N° 16.395. Decreto Supremo N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Circular N° 2094, de 2003, de esta Superintendencia.


1.- Mediante oficio de antecedentes, esa Entidad ha solicitado a esta Superintendencia un pronunciamiento sobre el tratamiento y presentación contable de la cuenta Colocaciones de su Servicio de Bienestar, debido a que en una auditoría efectuada internamente se le observó el contenido y presentación de su saldo. Agrega, que en el "Balance General" (de Ocho Columnas), la cuenta Colocaciones se presenta por el total de la misma, es decir, incluyendo el capital más los intereses, en tanto que en el Balance General Clasificado se presenta el saldo de los préstamos neto de intereses, que según se entiende es el procedimiento correcto instruido por este Organismo Fiscalizador. No obstante esto, Auditoría Interna de esa Comisión, señala que en ambos casos el capital se debe presentar sin los intereses pactados.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con reiterar las instrucciones impartidas sobre la materia en su Circular N° 2094, esto es, que en los ítemes de Colocaciones de corto plazo (11030) y largo plazo (12010) del Balance General Clasificado, los saldos se deben presentar netos de intereses no devengados al término del ejercicio; vale decir, que sólo se deben reflejar los saldos de la deuda capital, excluidos tales intereses; los cuales sí se deben incluir en el Balance General de Ocho Columnas. Al respecto y a mayor abundamiento, cabe precisar que en la nota explicativa N° 6 de los saldos del Balance General Clasificado, se debe detallar la composición de estos saldos de capital e intereses por devengar, los que en conjunto efectivamente se presentan sumados en el Balance General de Ocho Columnas.

3.- Atendido lo precedentemente expuesto, se informa que el procedimiento utilizado por ese Servicio de Bienestar se encuentra ajustado a las instrucciones de este Organismo Fiscalizador.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
06/08/2014Dictamen 51004-2014Créditos socialesAval - Crédito socialLeyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.