Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 50896-2013

.

Fecha: 12 de agosto de 2013

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMPIN REGIÓN DE MAGALLANES Y LA ANTÁRTICA CHILENA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Resolución - Rechazo - Causales - De orden jurídico administrativo - Omisión de datos - devolución - libro de devoluciones - gestión útil

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia la empresa Sociedad de Transporte, en su calidad de entidad empleadora, reclamando en contra de lo resuelto por esa Comisión, en orden a autorizar la licencia médica de que hizo uso este último, signada con el N° 65, extendida por un lapso de 12 días a contar del 26 de agosto de 2012, aplicando la sanción establecida en el artículo 56 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, consistente en la obligación del empleador de reembolsar a la entidad pagadora del subsidio por incapacidad laboral, el monto enterado por dicho concepto.

En su presentación, la antes citada empresa señala que, por un error involuntario, omitió indicar en la licencia médica en cuestión, la fecha de recepción de dicho documento, luego de haber sido entregada por su trabajador.

2.- Requerida al efecto esa Comisión, procedió a remitir los antecedentes del caso, en los que consta que la licencia médica N° 65, extendida al interesado, fue autorizada con cargo al empleador, por no haber indicado este último, en el respectivo formulario, la fecha en que el citado trabajador la entregó.

3.- Sobre el particular, cabe señalar que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19° del D.S. N°3, citado en Fuentes, esa Comisión, al recepcionar el respectivo formulario de licencia médica, debe examinar si en él se consignan todos los datos requeridos para su resolución, procediendo a completar aquellos omitidos que obren en su poder y, en caso de no ser esto último posible, debe devolver de inmediato el formulario al empleador o al trabajador independiente, de modo que éste lo complete dentro del segundo día hábil siguiente.

Cabe señalar que, considerando lo anterior, esta Superintendencia impartió instrucciones respecto de las omisiones y errores, en el número 2,- de la Letra A. del punto III. de su Circular N° 1588, de 1997, señalando lo siguiente:

"El funcionario respectivo al recibir el formulario de licencia médica debe representar de inmediato al portador del mismo las omisiones de antecedentes y errores manifiestos que detecte, pero en todo caso deberá recibirlo para los efectos de estampar en él la fecha de recepción y la razón por la cual se devuelve, entendiéndose en definitiva ésta como fecha de presentación y no la de su reingreso. Asimismo se deberá anotar el número de la licencia, nombre del beneficiario y duración, en el libro de devoluciones a que se alude en el número precedente.

En los casos que los formularios de licencias médicas sean devueltos para su complementación, debe instruirse en el sentido de que una vez subsanados los errores o acompañados los documentos que faltaren, deberán presentarse nuevamente a trámite, a más tardar dentro de los dos días hábiles siguientes.".

En la especie, fluye de los antecedentes que se han tenido a la vista que, al momento de recibir la licencia médica en cuestión, esa Comisión no representó al empleador la falta de antecedentes o datos en la sección C.3. del formulario, por lo que éste no tuvo oportunidad de rectificar la omisión involuntaria en que había incurrido.

4.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, se instruye a esa Comisión que deje sin efecto la sanción aplicada a la empresa recurrente, consistente en autorizar la licencia médica singularizada en el punto N°1 del presente Oficio, aplicando lo establecido en el artículo 56 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.