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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 44319-2013

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Fecha: 15 de julio de 2013

Tema: CCAF

Destinatario: CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: DESAFILIACION pensionados dejar sin efecto nulidad

Fuentes: Leyes N°s. 16.395, 18.833 y 19.539. Circulares N°s. 1669/1998, 2226/2005, 2325/2006, 2412/2007, 2415/2007, 2473/2008, 2478/2008 y 2754/2011; todas de esta Superintendencia.

Concordancia con Oficios: Ord. N° 66549, de 17 de octubre de 2012, de esta Superintendencia.


1.- Mediante la presentación de antecedentes, el intersado ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de esa Caja de Compensación de Asignación Familiar, señala que a pesar de haberse dejado sin efecto su afiliación a esa C.C.A.F. le siguen saliendo descuentos en su liquidación, por lo cual solicita el cese definitivo de los descuentos y la devolución de los aportes descontados.

Por su parte, el SERNAC remitió presentación de similar tenor, en que el Sr. Elgueta reclama porque esa entidad no ha hecho efectiva su desafiliación y señala que el oficio N° 66.549, de octubre de 2012, citado en concordancias, que le informó la resolución de su caso presenta un error en cuanto a la Caja a la que debe ser reincorporado, dado que se refiere a la C.C.A.F. Los Héroes siendo que su anterior Caja era la C.C.A.F. De Los Andes.

Finalmente, la Comisión Defensora Ciudadana y Transparencia ha oficiado a este Servicio, ante un reclamo del intresado en que afirma no haber recibido respuesta a su reclamación hasta la fecha.

2.- Requerida al respecto esa Caja informó, en síntesis, que por un error administrativo, la "desafiliación" del recurrente no fue realizada en la fecha que informó en su carta de 27 de agosto de 2012, vale decir, septiembre de ese mismo año, por lo que ella se habría efectuado a contar de mayo de 2013 y, por tanto, refiere que procederá a la devolución de los aportes respectivos directamente al interesado por un monto total de $12.074.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe representar a esa C.C.A.F., lo informado en su carta N° GGEN0620, de 13 de junio de 2013, ya que:

1° En este caso no se trata de una "desafiliación", sino de "dejar sin efecto" la afiliación del recurrente, lo que significa retrotraer la situación al estado anterior a la afiliación a esa Caja del interesado, vale decir, la reincorporación sin perdida de antigüedad a su anterior Caja y la devolución total de los aportes, los que deben ser enterados a esa última entidad, en este caso, la C.C.A.F. De Los Andes; y

2° El trámite para "dejar sin efecto" la afiliación del recurrente sufrió una excesiva demora, sin que esa corporación haya presentado justificación suficiente para ello.

En consecuencia, esta Superintendencia instruye a esa C.C.A.F., que rectifique lo obrado en este caso y tome todas las medidas administrativas necesarias para evitar la repetición de situaciones como esta.

Finalmente,sin perjuicio de que el Oficio Ord. N° 66549, de 17 de octubre de 2012, citado en concordancia, se limitaba meramente a informar al interesado el hecho que esa Caja acogió su solicitud de dejar sin efecto su afiliación y que procedía su reincorporación sin pérdida de antigüedad a su anterior Caja, por lo que no incluía instrucción alguna a dicha entidad que pudiere cambiar el destino de la devolución de aportes que procede en este caso, este Servicio cumple con aclarar que lo informado allí se refiere a que el interesado sería reincorporado a la C.C.A.F. De Los Andes y no a la C.C.A.F. Los Héroes como erróneamente se señaló en él.