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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 42363-2013

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Fecha: 05 de julio de 2013

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Plazo de prescripción - cobro - seis meses

Fuentes: D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud.


1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la COMPIN Provincial Concepción, por no pagarle el subsidio por incapacidad laboral derivado de una licencia médica que no individualiza.

2.- Requerida al efecto, la citada COMPIN ha informado que el subsidio al que usted hace referencia en su presentación se encuentra prescrito, ya que la licencia médica aludida corresponde al periodo comprendido entre el 24 de junio de 2012 y el 30 de junio del mismo año.

De lo anterior, se puede inferir que el reclamo interpuesto por usted se refiere al subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica Nº 86.

3.- Sobre el particular, cabe señalar que el inciso segundo del artículo 155, del D.F.L. N°1, de 2005, citado en Fuentes, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L N°2.763, de 1979 y de las Leyes N°18.933 y Nº18.469, dispone: "El derecho a impetrar el subsidio por incapacidad laboral prescribe en seis meses desde el término de la respectiva licencia."

De la citada norma se infiere que el trabajador deberá cobrar materialmente el subsidio a la entidad otorgante, dentro del plazo de seis meses contado desde el término de la licencia.

Este Organismo de Control, ha señalado reiteradamente que el plazo de prescripción de seis meses para impetrar el subsidio por incapacidad laboral por parte del trabajador, que establece el inciso segundo del articulo 24 de la Ley Nº18.469, actual artículo 155 del D.F.L. N°1, ya citado, está referido tanto a la solicitud del beneficio como a su cobro efectivo, de tal manera que dentro del plazo de 6 meses contado desde el término de la correspondiente licencia medica deberá haberse solicitado y cobrado el subsidio a que aquella ha dado derecho.

En la especie, dentro de los 6 meses siguientes al término de la licencia médica, esto es, entre el 30 de junio de 2012 y el 27 de diciembre del mismo año, no aparecen gestiones útiles realizadas por usted, destinadas a cobrar el subsidio de que se trata y tampoco aporta algún antecedente que permita demostrar que la falta de cobro se debió a una causa inimputable a usted.

4.- Por tanto, y en atención a lo expuesto precedentemente, esta Superintendencia aprueba lo actuado por la referida COMPIN, por ajustarse a la citada disposición, rechazándose la reclamación interpuesta.

TítuloDetalle
Ley 18.469Ley 18.469
Ley 18.933Ley 18.933
Artículo 24Ley 18.469, artículo 24