Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 26251-2013

.

Fecha: 25 de abril de 2013

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: FINANCIAMIENTO - cotización adicional diferenciada - Notificación - domicilio de solicitud de adhesión - nuevo domicilio - notificado a mutualidad

Fuentes: Leyes N°s. 16.395 y 16.744; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.



1.- Actuando a nombre de la Empresa que indica, Usted reclamó en contra de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, aduciendo que no le habría notificado la Resolución, de 25 de noviembre de 2011, que alzó su cotización adicional diferenciada a 1,36%, que agregada a las cotizaciones básica y extraordinaria, establece una tasa de cotización total a pagar durante los años 2012 y 2013, de 2,31%

Según agrega, solo tomó conocimiento de la referida alza, el 10 de enero del presente año, con motivo de la cobranza que esa Mutualidad le formuló por la deuda generada a raíz del pago cotizaciones que ha efectuado sólo por una tasa de 0.91% (debió decir 0,95%).

Asimismo, señala que no ha sido notificada de estadísticas de siniestralidad que sustentarían el alza de su cotización adicional

Por lo tanto, solicita a este Servicio que ordene dejar sin efecto Resolución , de 25 de noviembre de 2011, por no haber sido legalmente notificada en su oportunidad.

Entre otros antecedentes acompañó la planilla de la Empresa de Correos de Chile, donde consta el despacho, el 23 de septiembre de 2011, de una correspondencia dirigida a esa empresa, al domicilio de Avenida Américo Vespucio, comuna de Conchalí.

2.- Consultada al tenor de su reclamación, la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, remitió una copia de la carta, de 13 de marzo de 2013, de su Gerencia Corporativa de Asuntos Legales, donde, en síntesis, se indica que tanto la carta que esa Mutualidad debió enviar en septiembre de 2011, como la Resolución, de 25 de noviembre del mismo año, fueron notificadas, por carta certificada, al domicilio de Avenida Américo Vespucio, comuna de Conchalí, mismo que, según destaca, esa empresa informó en la solicitud de adhesión presentada el año 2007.

Junto a una copia de la solicitud de adhesión, remitió una copia de la carta, de 22 de septiembre de 2011, en que comunicó a esa empresa el inicio del proceso de evaluación por siniestralidad efectiva realizado durante el segundo semestre de ese año, de la aludida Resolución, de 25 de noviembre de 2011 y de la planilla de la Empresa de Correos de Chile, donde consta el despacho, con igual fecha, de dicha resolución.

3.- Sobre el particular, cabe informar que de acuerdo con el artículo 11 del D.S. N° 67, citado en fuentes, los organismos administradores deben enviar una carta a sus adherentes, a más tardar en el mes de septiembre del año en que se realiza el proceso de evaluación por siniestralidad efectiva, informándoles el inicio de dicho proceso, del promedio anual de trabajadores, adjuntando la nómina de los que han sufrido incapacidades o muertes por una enfermedad u accidente laboral, el número de días perdidos por cada uno y los grados de las invalideces diagnosticadas, todo ello, correspondientes al período evaluado.

A su vez, el Título IV del aludido D.S. N° 67, que versa sobre "Notificaciones, Plazos y Recursos", en su artículo 18° dispone: "Las resoluciones a que se refiere este decreto se notificarán por carta certificada dirigida al domicilio de la entidad empleadora o personalmente al representante legal de la misma. Si se hubiere notificado por carta certificada se tendrá como fecha de notificación el tercer día de recibida dicha carta en la Empresa de Correos de Chile."

Dicho articulo agrega que respecto de los empleadores que se encuentran adheridos a una Mutualidad de Empleadores - cuyo es el caso - su domicilio será para estos efectos, el que hubieran señalado en su solicitud de adhesión, a menos que posteriormente hubiesen designado uno nuevo en una comunicación especialmente destinada al efecto.

4.- En lo relativo a la situación de esa empresa, cabe observar que no esgrime la falta notificación de la carta que la Mutual de Seguridad debió enviarle en septiembre de 2011, con la información que establece el artículo 11 precitado, obligación que, por lo demás, dicho Organismo Administrador acredita haber cumplido el 23 de septiembre de 2011.

En efecto, esa empresa sólo manifiesta que no fue notificada de la Resolución, de 25 de noviembre de 2011, lo que la aludida Mutualidad también acredita haber realizado mediante una carta certificada dirigida al domicilio que indicó en su solicitud de adhesión y que aún conserva de acuerdo a lo señalado en la presentación materia de análisis

5.- En consecuencia, habiéndose notificado en tiempo y forma ambas comunicaciones, no procede acoger la reclamación formulada en contra de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, por lo que esa empresa deberá pagar la cotización adicional diferenciada de 1,36%, más la básica y extraordinaria, durante los años 2012 y 2013.