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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 24995-2013

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Fecha: 22 de abril de 2013

Tema: VARIOS

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: asunto litigioso - incompetencia

Fuentes: Artículo 76 de la Constitución Política de la República, Ley N° 16.395.

Concordancia con Oficios: Oficios N° 73513, de 2012, N° 62713, de 2012, ambos de esta Superintendencia.

Concordancia con Circulares: Oficios N° 73513, de 2012, N° 62713, de 2012, ambos de esta Superintendencia.



1.- Por la presentación señalada en el antecedente, Ud.ha solicitado a esta Superintendencia disponer el inmediato cumplimiento del fallo de la EXCMA. Corte Suprema, de 28 de marzo de 2013, pronunciado en Acción de Protección por Ud. interpuesta en contra de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, (Ingreso Corte Suprema N° 2316-2012). La citada sentencia, revocando el fallo en alzada del tribunal a quo, acogió la referida acción cautelar, ordenando a la recurrida, a saber, el referido organismo administrador de la Ley N° 16.744, pagar las prestaciones pecuniarias que indica en el marco del referido cuerpo legal.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe manifestar a Ud. que no resulta procedente hacer lugar a su solicitud, por cuanto escapa de nuestra competencia hacer ejecutar las sentencias firmes emanadas de los Tribunales de Justicia. En efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Política de la República: "La facultad de conocer las causas civiles y criminales, de juzgarlas y de hacer ejecutar lo juzgado pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso puede, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causa pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o revivir proceso fenecidos."

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
28/12/1998Dictamen 24995-1998Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18867; Código del Trabajo
TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744

Temas

Varios

Descriptores

Asunto litigiosoIncompetencia

Legislación citada

Ley 16.744

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Dictámenes SUSESO