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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 22330-2013

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Fecha: 10 de abril de 2013

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DE CAUTÍN

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005


1.- El interesado ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución de esa Subcomisión, entidad que confirmó lo obrado por la Isapre Más Vida S.A., que rechazó sus licencias médicas N°s 61, 65 y 97, por 90 días en total, sin solución de continuidad, a contar del 30 de julio de 2012, ya que no requeriría justificar su ausencia a sus labores.

De los antecedentes que acompaña, se consigna que el interesado habría mantenido un litigio penal pendiente, que lo habría mantenido privado de libertad, sin indicar una fecha precisa al respecto.

2.- Requerida al efecto, la Isapre Más Visa S.A. remitió todos los antecedentes con que contaba.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 149 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud y en el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, las licencias médicas tienen entre sus finalidades que el trabajador falte justificadamente a su trabajo y que obtenga un subsidio que reemplace la remuneración que deja de percibir por el tiempo en que está incapacitado temporalmente.

De acuerdo a la jurisprudencia de este Organismo, entre ellas, la citada en concordancias, cuando el trabajador que está temporalmente incapacitado por razones de salud, ha presentado licencia médica y con posterioridad es detenido, no corresponde rechazarla o reducirla por esta causal sobreviniente, ya que la causal inicial para faltar al trabajo fue la incapacidad laboral y mientras ella se mantenga corresponderá cursar las licencias médicas, a menos que haya incurrido en otra causal de rechazo, como sería el caso de haber sido detenido en circunstancias que estaba incumpliendo el reposo. Cabe señalar que cuando la persona está con licencia médica desde una fecha anterior a la detención, obviamente el lugar de reposo indicado en la licencia será aquel en que cumplía el reposo antes de la detención.

En cambio, un trabajador que se encuentra detenido, no tiene que justificar su ausencia laboral con una licencia médica, puesto que se encuentra privado de su libertad e impedido de ir a trabajar por una orden de autoridad. En estos casos, no procede que con posterioridad a su detención, comience a presentar licencia médica, impedimento que cesa al recuperar su libertad, en el entendido obviamente que está efectivamente en situación de incapacidad laboral temporal por motivos de salud.

En la especie, de los antecedentes de que se dispone no es posible determinar si el interesado ha estado o no privado de libertad durante el período de reposo prescrito por las mencionadas licencias, entre el 30 de julio y el 26 de noviembre de 2012. A este respecto, cabe indicar que el rechazo de una licencia médica importa la imposición de una sanción, respecto de la cual, se deben recabar todos los antecedentes que permitan resolver adecuadamente respecto a un formulario específico.

Por lo anterior, esa Subcomisión deberá ordenar que la Isapre reestudie la situación del trabajador, recabando de la autoridad competente si el interesado estuvo sometido a una medida privativa de libertad, caso en el cual corresponde la mantención del rechazo de todo o parte de los referidos formularios, considerando exclusivamente el tiempo en que el interesado estuvo detenido. Del mismo modo, será menester que la aludida Institución de Salud Previsional autorice el período de reposo en que el interesado estuvo en libertad.

4.- En consecuencia, esta Superintendencia instruye que esa Subcomisión proceda conforme a lo señalado anteriormente.