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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 14332-2013

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Fecha: 06 de marzo de 2013

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN METROPOLITANA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: ORGANISMOS ADMINISTRADORES - publicos - Servicios de Salud - SEREMIS - Distinción entre obreros y empleados

Fuentes: Ley N°16.744.


1.- El interesado ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando se califique el siniestro que lo afectó el día 12 de abril de 2012, a las 10.30 horas, mientras trabajaba y se instruya el pago de los subsidios por incapacidad laboral correspondientes a las licencias médicas N°s. 37, 28, 370, 65 y 72, que otorgaron reposo por 30, 30, 30, 15 y 30 días, a contar del 12 de abril, 13 de mayo, 15 de junio, 16 y 31 de julio de 2012, respectivamente, que fueron autorizadas por la COMPIN Regional Metropolitana.

2.- Requerido al efecto el Instituto de Seguridad Laboral, informó que el interesado se desempeña como jardinero y que el día 12 de abril de 2012, sufrió un accidente, mientras realizaba labores propias de su trabajo, por lo que le corresponder recibir los beneficios de la Ley N° 16.744.

Precisa, además, que el interesado tiene la calidad jurídica de obrero.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia expresa que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N° 16.744, corresponde a los Servicios de Salud, en su carácter de continuadores legales del ex-Servicio Nacional de Salud, otorgar las prestaciones médicas a los trabajadores que tengan la calidad de obreros - cuyo es el caso del recurrente -, ya que se desempeña como -jardinero y jornal-, en tanto que compete a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, la concesión de los subsidios por incapacidad laboral a que tengan derecho.

Asimismo, en cuanto a las prestaciones de orden médico, cabe agregar que de acuerdo con el artículo 29 del mismo cuerpo legal, se tiene derecho a ellas hasta la curación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por una enfermedad profesional o un accidente del trabajo.

4.- En consecuencia, esta Superintendencia confirma lo obrado por el Instituto de Seguridad Laboral, en orden a calificar como de origen laboral el siniestro que afectó al interesado, el día 12 de abril de 2012.

Respecto al pago de los subsidios por incapacidad laboral correspondientes a las licencias médicas N°s. 37, 28, 70, 65 y 72, atendido la calidad de obrero del trabajador, corresponde a esa SEREMI proceder al pago de los mismos, mientras que el respectivo Servicio de Salud deberá asumir el otorgamiento de las prestaciones médicas que sean procedentes.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 9Ley 16.744, artículo 9