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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 12117-2013

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Fecha: 21 de febrero de 2013

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD REGION METROPOLITANA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Medidas preventivas- Reglamento Interno de Higiene y Seguridad

Fuentes: Leyes N°s. 16.744, 18.935, 18.469 y 19.937; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.S. N° 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 60.847, de 2005, de esta Superintendencia.

Concordancia con Circulares: Oficio Ord. N° 60.847, de 2005, de esta Superintendencia.


1.- De acuerdo con lo dispuesto en los cuerpos legales y reglamentarios señalados en Fuentes, este Organismo cumple con remitir a esa Secretaría Regional Ministerial de Salud, la presentación que efectuara el Sindicato A., mediante la cual se refiere a los alcances que por Oficio Ord. N° 248, de 2012, formulara la Dirección del Trabajo, al Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad de la empresa.

Señala la referida Dirección, que las disposiciones sobre Higiene y Seguridad que se contienen en el aludido Reglamento, son de competencia del Ministerio de Salud.

2.- Al respecto y de acuerdo con lo dispuesto por la Ley N° 19.937 (que incorporó al D.L. N° 2.763 los artículos 14 A a 14 E, nuevos, los cuales regulan a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud), las funciones contenidas en la Ley N° 16.744, así como todas aquellas que le encomienden sus textos reglamentarios, al Servicio Nacional de Salud, deben entenderse - a partir del 1° de enero de 2005 - que son ejercidas por las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, como sucesoras legales del referido Servicio; ello, es sin perjuicio de hacer presente que - tal como lo ha precisado esta Entidad - la Ley N°19.937 no introdujo modificaciones a las disposiciones de la Ley N° 16.744. Cabe puntualizar que el D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud (publicado en el Diario Oficial el 24 de abril de 2006), fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de las Leyes N°s. 18.469 y 18.933 y al efecto deben tenerse especialmente presente sus artículos 12,13, 14 y 16.

3.- De acuerdo con lo señalado y atendida la materia sobre la que versa la presentación de que se trata, esta Superintendencia remite a esa Entidad la presentación en referencia y el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad que se acompañó a la misma, a fin de que esa Secretaría Regional Ministerial proceda en consecuencia, conforme a las facultades que le asisten al efecto.

TítuloDetalle
Ley 18.469Ley 18.469
Ley 18.933Ley 18.933
Ley 19.937Ley 19.937
Ley 16.744Ley 16.744