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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 11026-2013

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Fecha: 18 de febrero de 2013

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Confirma

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Infracciones o deficiencias en materias de higiene y seguridad- programa de asistencia al cumplimiento- procedimiento - competencia

Fuentes: Código del Trabajo.


1.- Ha recurrido Ud. a esta Superintendencia, en representación de una Empresa representando lo que denomina negligencia de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, "...al no depositar en la Dirección Regional de Antofagasta dentro del plazo de 60 días, el cumplimiento de los programas de capacitación, según lo dispuesto en el art. 506 del Código del Trabajo, siendo la empresa sancionada...".

Agrega que, a su juicio, es absolutamente injusto e inapropiado que esa Empresa - que cumplió con lo ordenado por la Dirección del Trabajo y la propia Mutual - sea sancionada con una multa que, a su juicio, no corresponde. Solicita que la Mutual "...se haga cargo de todos los gastos en los que la Empresa debió incurrir..." y que se la "...indemnice por los daños ocasionados producto de la grave negligencia que sólo el tribunal laboral de Antofagasta podrá remediar.".

2.- Requerida la Mutual aludida, ha señalado que esa Institución cumplió con el Programa de Asistencia al Cumplimiento (PAC), acreditando las medidas que señala y que si el interesado no presenta el respectivo certificado de cumplimiento del Programa dentro del plazo establecido (60 días corridos) se aplicará la multa respectiva. Indica que la obligación es exclusivamente del interesado y también lo es la acción de presentar el certificado de cumplimiento del Programa.

3.- Sobre el particular, atendida la materia de la que se trata la situación expuesta, esta Superintendencia cumple con manifestar que ello excede a su competencia, más aún teniendo en cuenta la pretensión que Ud. manifiesta (relativa a que la Mutual se haga cargo de los gastos a que alude y que ésta la indemnice) y que la situación se ha planteado o se planteará (no queda claro) ante los Tribunales de Justicia.

Sin perjuicio de lo anterior, por el presente Oficio se deriva este asunto a la Dirección del Trabajo, a fin de que, dentro de la órbita de su competencia, determine si en la especie corresponde aplicar una multa a la entidad empleadora.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
02/11/1992Dictamen 11026-1992Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D.S. Nº 109