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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 8043-2013

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Fecha: 05 de febrero de 2013

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Directorio-

Fuentes: Leyes N°s 16.395 y 16.744.

Concordancia con Oficios: Ords. N°s 61.480 y 62.193 de 26 y 28 de septiembre de 2012, ambos de esta Superintendencia.



1.- Esa Mutualidad ha remitido en consulta el Acuerdo 669-1, adoptado por su Directorio en Sesión Ordinaria N°669, celebrada el 31 de enero de 2013, referido a la Absorción de la Sociedad Administradora de Clínicas Regionales -ACR- por la Administradora de Clínicas Regionales Dos -ACR2-.

Hace presente que a la fecha están operando dos sociedades en que la Inmobiliaria Clínicas Regionales tiene inversiones: ACR (Inmobiliaria Clínicas Regionales -ICR- 51%, Red Salud 31,2% e Inv. Dial:16,8%) y ACR2 (ICR:40%, Red Salud 40% e Inv. Dial:20%). La primera de ellas (ACR) tiene inversiones en Clínica La Portada (Antofagasta) y Hospital Clínico del Sur (Concepción), cuyos bienes raíces son de propiedad la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción y de la Asociación Chilena de Seguridad, respectivamente. Con fechas 26 y 28 de septiembre de 2012, por los Oficios de Concordancias, esta Superintendencia autorizó a ambas Mutualidades la venta de los referidos bienes raíces a las sociedades operadoras (Clínica La Portada y Hospital Clínico del Sur).

Por otra parte, ACR 2 tiene inversiones en Clínicas Atacama, Elqui, Valparaíso, Integral, Curicó, Lircay, Chillán, HCUM, Puerto Montt y Magallanes, todas ellas operando en bienes raíces propios.

Hace presente que, en atención a lo anterior y teniendo presente que en los próximos días se concretará la venta de los citados bienes raíces en Antofagasta y Concepción, se consideró conveniente que ACR Dos absorva a ACR como inversionista en todas las Clínicas antes mencionadas.

2.- Sobre el particular, cabe hacer presente que esta Superintendencia no tiene observaciones de legalidad ni de conveniencia que formular, por lo que aprueba el Acuerdo sometido en consulta.

Sin perjuicio de lo anterior, se le instruye que cualquier modificación que se pretenda realizar en las sociedades en que esa Mutualidad tenga participación, deberá ser consultada previamente a este Organismo Fiscalizador.