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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 6760-2013

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Fecha: 29 de enero de 2013

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Imponibilidad - Cotizaciones - entero erróneo de cotizaciones previsionales - devolución a entidad pagadora de subsidio

Fuentes: DFL. N° 44, de 1978, del M. del T. y P.S. y Ley N° 20.255


1.- Por la presentación de antecedentes, ha recurrido Ud. a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de la Región de Aysén, por cuanto, al pagarle el subsidio por incapacidad laboral proveniente de la licencia médica N° 17, autorizada por 20 días en el período que discurre entre el 24 de abril y el 13 de mayo de 2012, le descontó por concepto de cotización previsional un porcentaje superior al que correspondía, ya que, a su juicio, debió aplicar una tasa de un 11,36% perteneciente a la AFP. Hábitat -que es aquélla que se restó de las remuneraciones imponibles que sirvieron de base de cálculo de este beneficio-, y no un 12,85% como lo hizo, solicitando en consecuencia la devolución de la diferencia que se produjo por el referido descuento en demasía (1,49%), por cuanto, a su parecer, la cantidad de dinero restada por un monto mayor al que tenía que cotizar debería serle devuelto.

2.- Requerida la aludida Comisión Médica al respecto, en síntesis ha informado que para el cálculo del señalado subsidio se aplicó el procedimiento estándar, promediando las remuneraciones netas de los tres meses anteriores al inicio del reposo, según las liquidaciones de sueldos y antecedentes aportados. En forma paralela y en base a la última remuneración imponible del mes anterior al de inicio de la licencia médica, se calcularon los aportes previsional y de salud, sin afectar el subsidio líquido a pagar.

En lo que se refiere específicamente al porcentaje aplicado para el cálculo del aporte previsional, indica que por error del Sistema de Procesamiento de Licencias Médicas FONASA, se consideró un porcentaje mayor al vigente a la fecha del proceso, lo que produjo la cancelación de un valor mayor al que correspondía a la Institución de Previsión a que se encontraba afiliado el interesado; sin embargo, reitera que el valor del subsidio a pagar no sufrió ninguna alteración.

En todo caso, concluye que se solicitará a la Administradora de Fondos de Pensiones correspondiente la reposición de los valores cancelados en exceso.

3.- Sobre el particular, analizados los antecedentes correspondientes, este Organismo cumple con señalarle, en primer término, que el monto de $397.688 que se le ha pagado derivado de la licencia médica antes individualizada, por los 20 días de subsidios por incapacidad laboral a que tuvo derecho, se encuentra correctamente determinado.

Por otra parte, la diferencia de valores que se ha producido por el entero erróneo de las cotizaciones previsionales provenientes de este beneficio, no corresponde que sea devuelta a Ud., por cuanto, salvo que se trate del monto destinado al Fondo de Cesantía que es de cargo del trabajador, el resto de la cotización pagada en exceso debe devolverse a la Entidad pagadora del subsidio o al empleador, según corresponda.

Con ello, esta Superintendencia estima haber aclarado su situación, y atendido en debida forma su presentación, sobre la base de la documentación de que se ha podido disponer en esta oportunidad.