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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4036-2013

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Fecha: 18 de enero de 2013

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Resolución - Rechazo - Causales - De orden médico - falta de vínculo laboral - capacidad residual de trabajo - pensionado

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Ordinario N° 78466, de 5 de diciembre de 2012,


1.- Ud. recurrió a esta Superintendencia solicitando la reconsideración del Ordinario N° 78466, de 5 de diciembre de 2012, mediante el cual este Organismo dictaminó que habiendo sido declarada inválida parcial mediante dictamen que quedó ejecutoriado el 9 de febrero de 2011, solamente se le podían autorizar sus licencias médicas hasta el término de la que estaba transcurriendo el referido día 9, ya que no hay antecedentes de que haya vuelto a trabajar con su capacidad residual.

Señala que ha efectuado cotizaciones entre enero y diciembre de 2012, según certificado que acompaña.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en reiterar lo que ya se le señaló mediante el Ordinario cuya reconsideración solicita, en el sentido de que una persona que ha obtenido una pensión de invalidez, que vuelve a trabajar con su capacidad residual de trabajo, tiene derecho a presentar licencias médicas, en las oportunidades en que dicha capacidad residual se vea afectada temporalmente, sea por una de las patologías por la que fue declarada inválida u otra distinta y que para que el pensionado demuestre que tiene capacidad residual de trabajo, es necesario que con posterioridad a la obtención de invalidez, se haya reincorporado efectivamente a trabajar, pudiendo presentar licencia médica si sufre una incapacidad que afecte transitoriamente dicha capacidad residual de trabajo, sea por la misma u otra patología por la que fue declarado inválido.

En todo caso, para que se pague subsidio por incapacidad laboral por dichas licencias médicas, la persona debe registrar al menos 90 días de cotizaciones continuas o discontinuas dentro de los 180 días anteriores a la licencia médica, efectuadas sobre remuneraciones obtenidas con posterioridad a la obtención de la pensión.

En la especie, Ud. fue declarada inválida parcial mediante dictamen que quedó ejecutoriado el 9 de febrero de 2011, por lo que se pudieron autorizar sus licencias médicas hasta el término de la que estaba transcurriendo el mencionado día 9 de febrero de 2011, sin que existan antecedentes de que se haya reincorporado a trabajar inmediatamente después de esa fecha.

Cabe señalar que Ud. acompañó un certificado de cotizaciones en que se observa que la entidad empleadora le efectuó cotizaciones entre enero y diciembre de 2012, sin embargo, del maestro de licencias médicas se puede establecer que Ud. en forma ininterrumpida ha estado con licencia médica desde antes de ser declarada inválida y hasta el 17 de julio de 2012 , lo que deja en evidencia que no volvió a trabajar con su capacidad residual de trabajo, antes del término de la última licencia, por lo que en caso alguno corresponde que se le autoricen las licencias médicas que siguió presentando ininterrumpidamente luego del término de la que regía al quedar ejecutoriado el dictamen de invalidez y el referido 17 de julio de 2012.

En consecuencia, se rechaza su reclamación y confirma lo dictaminado mediante el Ordinario N° 78466, de 5 de diciembre de 2012.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
20/01/2011Dictamen 4036-2011Licencias médicas D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
04/11/1983Dictamen 4036-1983Cajas de Compensación D.F.L. Nº 25, de 1959; D.F.L. Nº 42, de 1978